Impuestos- recibir dinero del extranjero

Quisiera saber si me giran dinero del exterior de España si tendría que pagar impuestos por éste. Serían aproximadamente unos 10.000, que pueden ser girados desde una cuenta propia o de un familiar en el país de origen (Uruguay).
La consulta concreta sería:
. ¿Hay un monto máximo para recibir dinero del exterior sin pagar impuestos o tener que declararlo en algún sitio y pagar impuestos por éste?
. ¿Hay diferencia entre que lo gire desde una cuenta propia en el exterior o una cuenta de un familiar? ¿Es decir si el dinero es propio o ajeno?
. Si tuviera que pagar impuestos, ¿sería en la próxima declaración de renta? ¿A cuánto ascendería?
Respuesta
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Sí, tienes que declararlos.
A partir de 3000 euros el banco te solicitará que firmes un documento, y estos notificarán a Hacienda el importe que recibes, y tendrías que declararlo en la renta del próximo año.
Hola,
La pregunta sería: ¿Si ese dinero es mío en el extranjero y viene de una cuenta a mi nombre también tendré que pagar impuestos? Porque se supone que ese dinero ya pagó sus impuestos en el país de origen, ¿no?
¿Qué tipo de impuestos puedo llegar a pagar por un importe de 10.000? ¿En esta transferencia?
¿El banco informa a Hacienda y esta me cita o cómo van estas cosas?
Muchas gracias por tu información.
Si eres trabajador español tienes que tributar por todos aquellos conceptos que se consideren incremento de tu patrimonio, etc...
Los bancos están obligados a dar información de tus movimiento bancarios, las pequeñas cantidades no se tienen en cuenta, pero en cuanto excede de 3000 euros lo comunican tanto a ti como a la agencia tributaria.
Tú tienes la obligación de notificar a Hacienda de donde vienen esos ingresos, venta de un inmueble, remuneración por rendimientos de trabajo, herencias... a lo que corresponda, y según esto, hacienda te dirá que tipo de tributación tiene o si está exenta de tributar. (Pero esto ya será para el próximo año).
Mucha suerte
Hola, este dinero viene de la venta de un piso que tenía en Uruguay y ya pagué los impuestos allá. En este caso, ¿cómo queda registrado esto?
¿Yo lo tendré que declarar como un incremento patrimonial aunque en realidad ya lo tenía en Uruguay y ya pagué impuestos allá?
Gracias.
Te comento, en primer lugar y teniendo en cuenta que eres residente en españa y con domicilio aquí por un tiempo superior a 183 días al año, dependería del convenio impositivo entre ambos países (convenio que desconozco), pero ten en cuenta que "no" puede existir una doble imposición (vamos, que no puedes pagar los mismos impuesto aquí y en uruguay) por lo que tendrías que comunicar que impuestos has pagado en el país de origen.
Esto sería en el caso de que Hacienda me lo reclame o igualmente lo hago si no me preguntan nada...
¿En la próxima Declaración de Renta lo tendré que declarar de alguna manera específica? ¿Incremento patrimonial por ejemplo?
Gracias...
Hacienda te lo reclaramará casi seguro (99%), en caso de que no (legalmente deberías notificarlo tu).
* Deberás declararlo como cualquier venta de bien inmueble, pero como te comenté dependerá del tipo de imposición. (si tienes o no que pagar impuestos).

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Lo siento, en este tema no sabría que decirte. Pregunta a otro experto.

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