Declaración Renta 2009 con Divorcio

Tengo una duda para la realizqación de mi declaración de la Renta (ejercicio 2009).
El tema es que el año pasado, me divorcié, y la sentencia de divorcio, es del 22/12/2009. ¿Debo marcar la casilla de divorciado en la declaración?.
En base al borrador que me han mandado, hay una gran diferencia en la devolución, y supongo que en gran parte, es porque no puedo consignar ningún dato como aportación para la pensión, pero es que han sido solamente 9 días de separado en ese año, y, por lo tanto, no ha habido pensión alimenticia alguna, aunque yo si he estado contribuyendo a los gastos, como ha sido el colegio de los niños, las actividades extraescolares, y otros gastos, tanto de la vivienda como de los niños.
Por lo tanto, ¿cómo debo configurar mi declaración este año?. ¿Me tendría que fastidiar y renunciar a la diferencia de más de 500? ¿En la devolución?.

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Tienes que poner que eres divorciada, por que te divorciaste en el ejercicio del 2009 ¿NO?
Hola.
Si, el divorcio fue en el ejercicio del 2009, pero, 9 días antes de que finalizase.
Quiero aclarar que soy el padre (po lo tanto, divorciado, no dicorciada), y claro, al no tener yo la custodia de los 2 niños (la tiene la madre), consta como que no he pasado ninguna pensión de alimentos, pero porque empecé a pasarla en el 2010, que fue el primer mes completo después de la sentencia del divorcio.
Es que, no veo justo que por 9 días, se hagan los cómputos como si fuera todo un año... Y se que no es tu culpa, pero no se si hay algo que se pued hacer... Porque lo de las dos declaraciones, una por cada periodo, eso ya no existe, ¿no?.
Puedes incluir a tu hijo en la declaración y si luego te dice algo hacienda, pues recurrir.
Pero, ¿cómo si tuviese yo la custodia?.
Siendo hombre, ¿no cantará mucho?. Porque creo que prácticamente 100% de las custodias, son para la madre, ¿no?.
Y si luego recurro, ¿qué recurro?...
Gracias mil.
No... La sentencia en firme es de finales de diciembre, por lo tanto es lógico pensar que te podrás deducir la mitad del niño y tu mujer la otra mitad durante el ejercicio 2009. Por que hasta dic estabais casados ¿NO?
A eso me refiero.
Hacienda te puede decir... señor... que usted se ha deducido la mitad de su hijo y en cambio se duvorcio usted en el 2009 y la custidia se la dieron a su mujer. Entonces tu recurres diciendo que fue a 9 días de acabar el año y que esa deducción te corresponde.
Otra cosa es que me imagino que a pesar de que la sentencia fue en diciembre, la separación real fue mucho antes ¿NO?. En ese caso es tu mejer la que lo más seguro quiera deducirse en su declaración a la totalidad del niño.
En esa caso estas un poco jodido. Con perdón
Aaaahhhhhh, vale.
En ese caso, claro, me podría deducir la mitad de cada uno de los dos hijos que tenemos. Porque, esa deducción, supongo que será por los gastos de esos niños, y, aunque su madre quiera deducirselos completamente, estaría mintiendo, pues esos gastos, fueron a mitades (en realidad, m´s por mi parte, pero bueno) durante todo el año 2009.
Y no, no pidas perdón, porque estás diciendo un verdad como un templo.
Perdona: Otra preguntita (la última, de verdad): Los gastos del divorcio, no se pueden meter, ¿verdad?. Yo me suena que no, pero he oído por ahí, algunos conocidos, que me han dicho que si...
Un saludo...
No
Solo se pueden incluir las costas judiciales cuanto te toca reclamar nominas o cuando hay reclamaciones de actividades empresariales.

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