Me caduco una reclamación con hacienda

A ver si me podéis echar una mano.
En mi declaración del 2007 hacienda me reclamo unos documentos por que yo había vendido mi piso y comprado otro, y lo que yo había declarado no les coincidía.
Presento los documentos en la fecha.
Me contestan con los cálculos de ellos, y me sale a pagar unos 3000 y pico euros, yo puse una reclamación con unas alegaciones, porque no estaba de acuerdo, esto fue en abril.
Como hoy por hoy, no me han contestado a esta reclamación, fui ayer a preguntar a hacienda, me comentaron que se había pasado la fecha, osea que había caducado el tiempo para contestarme ellos y que me mandarían una nueva resolución.
¿Me pueden seguir cobrando intereses de este dinero, cuando son ellos los que no cumplen el plazo?, ¿Tengo algún derecho por que a ellos se les haya pasado el plazo para contestarme?.
Por favor toda la ayuda que me deis sera bien recibida, estoy pez en estos temas, y estoy agobiadisima.

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Todo esto se basa en los plazos de prescripción.
.- El plazo de cadicidad de las deudas con hacienda es de 4 años. Te explico
.- Tu le debes al fisco según hacienda 3000 euros desde el 30 de junio de 2008 ( que es el ultimo día de presentación de la declaración del 2007) y a partir de ahí empiezan a contar los 4 años. O sea, si llega el día 30 de junio de 2012 la deuda ha caducado y hacienda no te la puede exigir.
Pero lo plazos se pueden detener. Te lo explico con un ejemplo:
.- Imagina tu deuda, que la tienes (según hacienda) desde el 30 de junio de 2008. Hacienda te lo reclama por escrito el 30 de septiembre de 2008, eso significa que has agotado por ahora 3 meses del plazo de caducidad.
.- Hacienda te da 15 días para alegar. El mismo día 30 de septiembre les mandas un recurso por escrito con tus alegaciones. OJO el plazo de cadicidad sigue detenido.
.- Hacienda tiene 6 meses para resolver esa reclamación. O sea que debería habértela resuelto para el día 30 de marzo de 2009.
.- Si te la resuelve en plazo, pues nada, el plazo sigue detenido y... o te rindes o sigues peleando.
.- En el caso de que no resuelva en plazo, que es tu caso, eso significa que el plazo de caducidad nunca se ha detenido... y siguen y siguen contando días a tu favor hasta llegar a los 4 años.
.- Eso si Hacienda podrá volver a abrirte el expediente cuando quiera antes de que cumplan lo 4 años... y vuelta a empezar.
Gracias por resolver mis dudas, ahora me quedo bastante claro, lo único es que su tardanza, hace que se sumen y sumen más los intereses, en fin, estoy en sus manos. Gracias por tu rápida respuesta y un saludo.

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