Hacienda reclama deducción vivienda

Tengo un problemilla bastante complejo y me gustaría que me aconsejaras, intentare explicarlo...
Abrí una cuenta ahorro vivienda en noviembre de 1998 y la cancele el 20 de febrero de 2003. Bien, hasta ahí ningún problema pues entra dentro de los cinco años que entonces permitían.
La cancelación fue por meterme en una cooperativa para construcción de vivienda. En un principio la fecha de entrega era en junio de 2005, pues bien debido a retrasos varios en concesión de licencias, etc... El piso nos lo han entregado en septiembre de 2007, es decir en cuatro años y medio.
Por lo que se ve Hacienda da 4 años máximos para deducción por vivienda, y cuando pase el plazo de 4 años la promotora me dio un impreso para llevar a Hacienda alegando que la tardanza era debido a causas ajenas, etc... Que por favor, ampliasen dicho plazo.
Pues bien, nos han contestado que no y creo que vamos a tener que devolver las deducciones de los 5 años de cuenta ahorro vivienda y los 4 de construcción.
Desde la promotora nos dicen que hay que pagarles ahora y reclamar, que si llegamos a juicio contencioso administrativo lo ganaremos y nos lo devolverán...
No se si me he explicado bien, ¿cómo verías el tema? ¿Qué seria lo mejor que puedo hacer? ¿Crees qué nos lo devolverán? Ademas imagino que no se como nos cobraran intereses de demora, en fin un problema bien gordo.
Perdona por las molestias y muchas gracias por adelantado.

1 respuesta

Respuesta
1
Tal y como indicas en tu consulta es correcta la exposición, tenías por una parte 5 años para adquirir vivienda habitual, y como te integraste en una cooperativa para la construcción de tu vivienda habitual (este hecho se contempla en la ley), te dan cuatro años para terminar esa vivienda, teniendo derecho a deducir tanto las cantidades que tenías en la cuenta vivienda (ya desgravadas en su día), como las que se entreguen al promotor.
En cuanto a reclamar, yo reclamaría, hay que pagar primero, o sea devolver lo desgravado más los intereses de demora de los correspondientes ejercicios fiscales, y que consta en las diferentes leyes de presupuestos de cada año, no son muy elevados, no obstante todo suma, por ejemplo en 2007 es del 6,25 %, la tabla del resto de ejercicios la puedes encontrar en http://www.reicaz.es/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm
No obstante no te hagas muchas ilusiones, ya que diferentes consultas realizadas a la AEAT indica que esos períodos son improrrogables, hay una excepción, y corresponde cuando la cooperativa está en situación concursal, antes suspensión de pagos o quiebra.
Espero haberte ayudado.
Feliz 2008
Salud y fuerza.
No te olvides de puntuar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas