"Tengo una Pregunta sobre Las aportaciones de Capital"

Hola. Mira mi problema es que la pregunta que te voy a plantear requiere una respuesta muy detallada ya que mi profesor de contabilidad de Organizaciones mercantiles no le basta con la respuesta que yo le doy, así que me dí a la tarea de mejor buscar a un experto en la materia como tú para ver si me podrías ayudar y darme una respuesta como la quiere mi profesor porque de verdad ya no sé que hacer y ya estoy muy desesperada.
Por tu atención Gracias y espero tu pronta respuesta.
La pregunta es la siguiente: ¿Las aportaciones de Capital causan IVA, IETU, ISR e IDE, sí o no y en qué condiciones?

1 respuesta

Respuesta
1
Lo más detallado es la ley pero pues seria ponerte bastantes artículos así que solo te voy a poner referencias de las diferentes leyes y el porque no grava.
Ademas de que las diferentes leyes gravan diferentes actos, actividades o personas.
IDE
Las aportaciones no causan IDE, porque la ley del ide grava unicamente los depósitos en efectivo de las personas físicas y morales, Fundamento art 1 y 2 de la ley del IDE.
IVA
No causan IVA por que la ley del iva grava actos y actividades generadoras de ingreso que realicen personas físicas y morales.
Fundamento Art. 1 de la Ley del IVA
IETU
No gravan para el IETU por el ietu grava los ingresos de personas físicas y morales obviamente menos deducciones, la esencia del IETU es gravar el flujo de efectivo y así mismo es un mecanismo de control del ISR, es decir un impuesto complementario del ISR, pero solo grava los ingresos, no las aportaciones. Fundamento ARt 1, 2 3, 4 de la ley del IEtu.
ISR
Ahora para el ISR en General no gravan, LA ley del ISr grava a la utilidad de las empresas y de las personas, Sin embargo existe un caso especial en el que podrían gravar las aportaciones, la ley del ISr en su articulo 86-A señala lo siguiente:
Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
Y para complementar esto el articulo 20 en su fracción XII señala lo siguiente:
XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley
Es decir si recibes aportación en efectivo ya sea moneda nacional o extranjera y no informas en el plazo que marca la ley la aportación gravara unicamente para ISR.
Saludos
Robert Novelo
www.robnovelo.com

De verdad muchas gracias, esa respuesta es la que nacesitaba, me quedó todo muy claro.
En verdad gracias por sacarme de este gran apuro. Y gracias por la página
espero estar en contacto, no sólo para casos de contabiladad.
Saludos.

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