Cuando y donde pago ITP vivienda en Castilla La Mancha

En unos días voy a firmar D.M. La escritura de una casa que he comprado de segundamano en Castilla La Mancha. Ya tengo todo el dinero preparado, menos el correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, me parece que es un 7% del valor de la casa que se pone en la escritura.
He leído que en Castilla la Mancha el plazo para pagar este impuesto es de 30 días a partir de la firma.
La duda que me surge es si esto es así o debo tener preparado el dinero el día de la firma de la escritura.
La segunda duda es donde y como tengo que pagar este impuesto, se que se hace con el modelo 600. Los trámites los quiero realizar yo, no una gestoría, ya que tengo alguna experiencia.

2 respuestas

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Efectivamente todos los impuestos generalmente por transmisiones tienen un plazo para liquidarse de un mes desde la firma de la escritura, y salvo alguna excepción por edad o primera vivienda etc. es el 7% del valor escriturado. El impreso lo puedes quizás sacar por internet o recogiéndolo de la delegación de Hacienda Autonómica, no obstante supongo que compras al contado porque si es por medio dehipoteca, elbanco no te va a permitir que lo tramites tu si no una gestoría de su confianza.
Pues resulta que si hago hipoteca, y el banco me ha preguntado si quiero que estos tramites lo haga una gestoría con la que ellos trabajan (me cobran sobre unos 200 eus) o si los voy a realizar yo. Aún no les he contestado, pero pienso hacerlo yo, ya que hace poco cancelé una hipoteca con lo que ello conlleva, escritura de cancelación de hipoteca, al registro, etc., y todo lo hice yo. Así es que creo que más o menos voy a saber moverme.
Me podrías aclarar el porcentaje del valor de ITP en Castilla La Mancha, es que he visto por ahí que es del 6% en vez del 7% como en otras comunidades, esto es así.
Muchas gracias y saludos.
Lo desconozco, generalmente es el 7% pero puede haber alguna excepción en alguna cdad. autónoma ya que es un impuesto TRANSFERIDO.
Lo que es el 6% es el IVA cuando es la primera transmisión.
Si el banco te lo consiente adelante pero que sepas al menos tu que quien te lo consiente en el banco puede acabar en la calle por ello aunque ese ya se que no es u problema, no es lo mismo la gestión de cancelar que la de constituir ya que si no se inscribe la propiedad por algún defecto NO SE PUEDE INSCRIBIR LA HIPOTECA y si la hipoteca no se inscribe que es responsabilidad de la oficina bancaria NO TIENEN NINGUNA GARANTÍA solo humo y papel mojado..
Por favor, me podrías explicar esto un poco mejor, ¿qué tipo de problemas podría surgir?. Si existiera algún problema, ya que el banco casi siempre exige que los trámites los realice una gestoría de su confianza, el se vería perjudicado. ¿En qué me vería yo perjudicado, y en qué el banco?.
Muchas gracias y saludos
Tu en nada en principio, el banco es el que si no se inscribe la hipoteca en el registro de la propiedad caso de que tu no pagaras NO PODRÍA RECLAMARTE por la vía del TITULO HIPOTECARIO, por eso es lo que me extraña pero que mucho que te permitan que tramites y gestiones tu la escritura pero... en toda escritura de hipoteca por algún sitio dice algo así como que si no se pudiera llegar a inscribir es una de las causas previstas por las que pueden dar por cancelado el préstamo y reclamar el pago total.
Eso no es algo que suceda casi casi nunca, pero me sigue extrañando que te consientan y permitan que lo tramites tu.
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El impuesto debes pagarlo en una oficina liquidadora. El plazo es efectivamente 30 días desde que se firma en el notario.
No debes de llevarlo para la firma.
Puedes ir a cualquier oficina liquidadora, pero para averiguar la compentente, busca el Registro de la propiedad que te corresponde en www.registradores.org les llamas y les preguntas por la oficina liquidadora competente para el municipio donde compres. Ellos te indicarán donde está, el teléfono, y si vas a esa oficina liquidadora te echaran una mano en rellenar el modelo 600.

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