Inicio pagos con Cta vivienda. ¿Hay vuelta atrás?

Lo primero perdona que te mande la pregunta directamente, he visto que tienes un buen nivel de experto en las categorías de mi pregunta.
Gracias de antemano, te copio mi pregunta:
El 30 de Diciembre de 2004 abrí una cuenta vivienda que me caducaba el 30 de Diciembre de 2008, pero con la reforma del gobierno voy a poderla mantener hasta el 30 de Diciembre de 2010. Mi idea es utilizarla para la construcción de una vivienda unifamiliar en la cual soy auto promotor.
Durante 2008 realicé pagos desde la cuenta vivienda al arquitecto, ¿y obras de urbanización por valor de 9270,62?, ¿Y antes de finalizar Diciembre hice una aportación de 7.000? En la cuenta para desgravármela en la declaración de 2008.
Según lo que yo conozco por haber realizado esos pagos desde la cuenta YA he puesto en marcha el plazo de 4 años de que dispongo para finalizar la obra. Y los 7.000? Ingresados serán utilizados como las última aportación posible al plan.
Además de esos pagos al arquitecto desde la cuenta vivienda hice otros pagos para la urbanización de la zona.
Ahora mismo me encuentro en situación de ERE, con lo que no voy a poder obtener ningún tipo de préstamo en los bancos.

PREGUNTAS:
1.-¿Existe alguna forma posible de poder anular esa "puesta en marcha", para poder empezar, dicho plazo de 4 años para la construcción, en el 2010 cuando vaya a finalizar la CC vivienda?
2.-¿Podría utilizar esos 7.000? De la última aportación para "sufragar", en parte, los pagos al arquitecto que hice desde la cuenta vivienda y que se anulase la "puesta en marcha"
3.- ¿Podría desgravarme por el contrario los pagos realizados para la urbanización del solar?
Ahora mismo al no poder obtener préstamos/Hipoteca no estoy en situación de poder empezar la obra, ni de pagar los tributos para poderla comenzar como por ejemplo la licencia de obra, ¿qué tengo concedida pero para la cual he de abonar 7.000? Y que me obliga a comenzar la obra antes de 6 meses y finalizarla en un plazo de 24 meses.
Gracias por adelantado por aquellas observaciones que me puedan hacer.
Respuesta
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Con carácter general, la terminación de la construcción ha de producirse en el plazo de 4 años desde el inicio de la inversión.
Este plazo de 4 años se computará a partir del momento del inicio de la inversión, esto es, a partir del momento en que el contribuyente satisfaga gastos derivados de la construcción por los cuales se beneficie de la deducción en cuota por construcción de vivienda habitual.
Por tanto, el plazo no se inicia necesariamente con la realización de pagos si no dedujese por tal adquisición, sino desde el momento en que opte aplicar la deducción por cantidades satisfechas en su adquisición relacionados con la nueva vivienda.
Además, dicho plazo podrá ampliarse:
a) Si el promotor se hallase en situación de concurso, el plazo quedará ampliado en otros 4 años.
b) Si es debido a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras, puede solicitarse la ampliación del plazo inicial por otros 4 años, durante los 30 días siguientes a dicho incumplimiento.

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