Dudas declaración renta

Soy pensionista por incapacidad permanente total y pago hipoteca de 671 euros por una vivienda bancaria que compré. Mis dos hijos, que ayudaban en el pago, se han quedado en paro y no sólo ya no pueden cooperar.sino que ahora debo ayudarles yo a mantenerse. Por ese motivo, no me ha quedado más remedio que alquilar la casa al precio de la hipoteca.

Mi problema ahora está en la declaración de Renta, porque al añadir a mi pensión como ingreso el alquiler, que realmente no es una ganancia adicional puesto que su ingreso va directo al banco para que se cobre el préstamo, no voy a poder pagar tanto impuesto.

A pesar de las explicaciones del empleado, en mi absoluta ignorancia no me aclaro en las siguientes dudas porque no me parecen muy limpias:

1ª -Me ha informado que en rendimiento del trabajo debo situar mi pensión con deducción por discapacidad y en rendimientos del capital inmobiliario los 671 euros mensuales del alquiler; que en deducciones por inversión en vivienda debo incluir el coste del crédito hipotecario (15% de capital e intereses) y que en deducciones por rendimientos inmobiliarios debo incluir el 100% por tratarse de inquilino de 27 años de edad.

2ª - También, que no debo incluir el alquiler que estoy pagando por el piso en que vivo, ya que no deduce en mi caso debido al límite sobre los rendimientos del trabajo.

Le pido ayuda a usted porque no quiero tener más problemas con Hacienda, ya que el banco no me tramitó una renta anterior según dijeron por problemas informáticos y Hacienda me hizo una provisional y multa alegando que el responsable de la infracción era yo, mandándolas al anterior domicilio en el plazo en que cambié de casa y, a pesar de mi desconocimiento de la omisión y de las rentas anteriores, desestimaron el recurso imponiéndome tributación individual en la que no me aplicaron ni la deducción de discapacidad a la que tengo derecho.

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Pues mira le comento, en primer lugar para poder deducir la vivienda tiene que ser su vivienda habitual y si ahora no lo es pues dejaría de tener usted el derecho.

En segundo lugar para que usted pueda deducir el 100% del alquiler tiene que ser menor de 30 años y haber presentado un escrito en hacienda, en caso contrario sólo tendría derecho a la deducción del 50% del rendimiento neto.

En rendimientos del capital inmobiliario tiene derecho a deducir los intereses del crédito hipotecario como gasto, el ibi y un 3% en concepto de amortización del valor catastral revisado de la vivienda que figura en el ibi.

Por otro lado acuérdese de la deducción por discapacidad a la que tiene derecho y si ahora vive de alquiler compruebe si tiene derecho tanto a la deducción estatal como a la autonómica.

Esto es todo lo que le puedo ayudar espero que le sea de ayuda, saludos y se agradece valoración por parte de los usuarios.

Le agradezco sus aclaraciones y aprovecho la ocasión para hacerle una última pregunta, ésta, respecto a la liquidación provisional anterior, que también le he citado inicialmente:

El hijo de un amable vecino, que es estudiante de derecho,me ha comentado lo siguiente que, aunque tengo fraccionado el pago de aquella liquidación por ser firme tras la desestimación del recurso que presenté en su día, aún tengo la posibilidad de presentar ante Hacienda un Recurso Extraordinario de Revisión por nulidad de aquel acto liquidatorio [según art. 108 por el 118.1,1) y por el 118.2 de la ley 30/1992 RJAPyPAC]; ya que, aunque fuera pertinente por omisión de la declaración, al privarme del reconocimiento de la deducción por discapacidad a la que tenía derecho según la propia ley del impuesto, circunstancia que Hacienda conoce fehacientemente a través del pagador de la pensión de incapacidad (seg Social), vulneró el principio de igualdad a través del principio de capacidad económica (derecho fundamental con amparo del Tribunal Constitucional) reuniendo también causa de anulabilidad porque vulneró una norma con rango de ley. Y que, en el recurso, debo fundar la nulidad en el art. 102.1 en relación al 62.1,a) de la misma ley 30/1992 RJAPyPAC, haciendo constar también causa de anulabilidad según el art. 63.1 de la misma ley 30/1992 (revisable, ésta última, según el art. 105.1 y .2 de la misma ley); y señalando que estos supuestos de revisión vienen establecidos asimismo en los arts 213 - 216 - 217.1,a) y .2,b) - 219.1 - y - 220.1 de la Ley 58/2003 IRPF.

Le copio literalmente lo que me anotó, para que usted me asesore finalmente, como experto en el tema, si la buena disposición de este chico está en lo acertado.

Muchísimas gracias por su interés.

Pues mira tal y como le ayudó el hijo de su amable vecino, puede presentar el recurso pero le aseguro que no le van a dar la razón en primera instancia seguro que va a tener que llegar a última instancia, puede que gane pero el proceso va a ser largo le recomiendo que presente el recurso y que el hijo de su vecino cuando le lleguen las cartas de hacienda le vuelva a asesorar porque en primera instancia estoy casi seguro de que no le van a dar la razón.

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