Fiscalidad segunda hipoteca por reforma

Buenas tardes, en el año 1995 compré un piso en Valencia e hice una hipoteca por valor de 7.000.000 pts. He estado pagando la hipoteca y deduciéndome en la renta. Actualmente me quedan 20.000 euros.
He solicitado 42.000 euros al mismo banco para acometer una reforma integral en mi piso y me han hecho una segunda hipoteca. Ahora pago las dos.
Mi pregunta es:
1ª En la declaración de renta seguiré deduciéndome la primera hipoteca, y, ¿qué pasa con la segunda? ¿Puedo deducirme también?
2ª ¿Cuál es el máximo deducible de la primera hipoteca cada año?
Gracias

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La deducción depende de tu salario pero ten cuidado y que te haga la declaración alguien especializado para que no tengas problemas:
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
a) Con carácter general la deducción por inversión en la vivienda habitual es el 10,05% (porcentaje estatal) y 4,95% (porcentaje autonómico) de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente (15% en total). La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
Estos mismos porcentajes y sobre la misma base de deducción, se aplicarán a las cantidades que se depositen en una cuenta vivienda durante el año hasta 31 de diciembre de cada ejercicio. Esta es una de las opciones de optimización fiscal más frecuentemente, es decir, la apertura de cuentas ahorro vivienda utilizada por contribuyentes que tienen pensado adquirir su primera vivienda habitual. El plazo de adquisición de la vivienda es de 4 años a contar desde la fecha de apertura, y las cantidades depositadas son indisponibles.
b) Por otro lado, cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción anterior serán durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75% (porcentaje estatal) y el 8,25% (porcentaje autonómico) sobre los primeros 4.507,59 euros (25% en total) y el 10,05% (porcentaje estatal) y 4,95% (porcentaje autonómico) sobre el exceso hasta 9.015,18 euros (15% en total). Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 13,4% (porcentaje estatal) y 6,6%(porcentaje autonómico) y del 10,05% (porcentaje estatal) y el 4,95% (porcentaje autonómico), respectivamente (en total 20% y 15% respectivamente).
Es importante señalar que cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Podemos aprovechar esta deducción para amortizar anticipadamente parte del préstamo, disfrutando de la deducción en su totalidad, es decir, aprovechando toda la base de deducción. Debemos tener en cuenta que las cantidades que superen la base de deducción no serán deducibles en ejercicios posteriores, por lo que si queremos optimizar al máximo la compra de nuestra vivienda, debemos ajustar en la medida de lo posible las cantidades que se invierten anualmente en la misma con la base máxima de deducción.
Dentro de la presente deducción debe de tenerse en cuenta que las cantidades que excedan de los límites expuestos no son deducibles en periodos impositivos futuros, de forma que las mismas se pierden quedando por tanto fuera del ámbito de la deducción.
Asimismo, los límites mencionados se articulan por declaración, de tal manera que en el caso de que se tribute individualmente, los mismos se aplican para cada declarante en función de los pagos que se hayan realizado por cada uno de ellos.
Ejemplo
Un contribuyente que opta por adquirir una vivienda habitual, destina como pago para la adquisición de la misma 10.000 euros, incluyendo todos los gastos accesorios para la adquisición de la vivienda. Siempre que no se reúnan los requisitos mencionados anteriormente para la aplicación de los porcentajes incrementados de deducción, solamente será deducible el 15% de 9.015,18 euros, cifrándose el ahorro final en 1.352,77 euros, de tal modo que hubiese sido más aconsejable ajustarse en la medida de lo posible al límite máximo para evitar la entrega de cantidades no deducibles.

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