Sobre el IBI de nueva vivienda

Me gustaría saber qué trámite genera la obligación del pago del IBI: ¿El fin de obra?,¿La escritura de compra-venta?, ¿El alta en el catastro?, ¿Licencia 1ª ocupación?.

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La obligación del pago del ibi se genera con la presentación en la Gerencia Territorial del Catastro del documento con el que puedas justificar la titularidad de la propiedad, es decir, escritura de compraventa, documento privado de compraventa (siempre y cuando haya sido presentado ante la Junta de la Comunidad a la que pertenezcas habiendo satisfecho el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales), y en caso de construcción con la escritura de obra nueva.
¿Puedes aclararme si es la presentación en el catastro o cuando estos dan el alta (aprox. 6 meses después? Mi problema es que -por ignorancia-, llevo viviendo 1 año en una casa sin declarar y presenté en el catastro el 17-10-08, y aunque me den el alta dentro de 6 meses, quería saber si me corresponde pagar el 2008. Muchas gracias de antemano.
Efectivamente es la presentación en la Gerencia Territorial del Catastro la que genera el recibo del ibi, pero ten en cuenta que la fecha que van a tener en cuenta va a ser la que figura por adquisición del inmueble "en la escritura de compraventa o titulo de propiedad". Es decir, no desde la fecha de presentación de la documentación.

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