Reinversión vivienda habitual: aplicación exención

La verdad es que estoy bastante desesperado con mi declaración de 2007.
Como cada año entregué la declaración de 2007 en mayo de 2008, la hice con el PADRE me sale a devolver y soy bastante puntual con mi declaración.
En septiembre, extrañado de que no me devolvieran comencé a verificar el estado de la devolución en internet con cierta frecuencia.
Pues bien, el pasado 16 de septiembre recibí un requerimiento para presentar cierta documentación y en ese momento comenzó mi pesadilla:
Durante el año 2007 cambié de vivienda habitual, pero, ingenuo de mí, no declaré incremento patrimonial alguno, ni mucho menos mi intención de acogerme al derecho exención por reinversión en una nueva vivienda habitual.
Por lo que fui solicitado para presentarme en Hacienda con toda la documentación que considerara oportuna para justificar este hecho. Escrituras de compraventa de casa1 y casa2, gastos, etc, etc..
Adicionalmente solicité un recurso vía registro solicitando que Hacienda me realizara una liquidación provisional contemplando mi intención por acogerme al derecho de exención por reinversión.
Más datos: casa1 fue adquirida en 2001 por 159.568 EUR originando una serie de gastos registrales, impuesto de trasmisiones y gastos de notaría por uno 11.700 EUR.
En 2007 vendí casa1 por 382.000 EUR ocasionando unos gastos de 2.200 EUR, en el momento de la venta tenía un préstamo hipotecario de 112.083 EUR pendientes de amortizar.
También en 2007 adquirí una nueva vivienda, casa2, por 462.829 EUR ocasionando unos gastos de 19.500 EUR y constituí un nuevo préstamo hipotecario por 275.000 EUR con unos gastos de 6.680 EUR.
Leyendo en el foro he visto que según los cálculos he tenido un incremento patrimonial de 187.250 (teniendo en cuenta el coeficiente de actualización sobre el valor de adquisición de casa1)
Mi problema es doble:
Por un lado no manifesté en su día mi voluntad de acogerme a la esención, por considerar (Desde mi ignorancia) que al realizar la trasmisión de casa1 y adquisición de cas2 en el mismo año el proceso era automático, y por otro que me parece que según el modo de calcular de hacienda no llego a haber reinvertido el 100% del precio de trasmisión - cancelación de préstamo - gastos, aunque sí el de incremento patrimonial.
¿Qué puedo hacer? Llevo una temporada que no duermo nada y no me quiero ni imaginar el dramón familiar (3 hijos) que supondría tener que hacer frente al pago del 15% ¿o es 18%? Del incremento parimonial.
Estoy muy perdido y me gustaría que algún experto me echara una mano, he visto respuestas de DLETO en el foro y me han parecido muy aclaratorioas.
Lamento haberme extendido tanto en la exposición del problema.

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Voy a sentir traumatizarte más de lo que estas pero te voy a contar las cosas tal y como son:
Según tus datos:
CASA 1
valor de adquisicion ( compra actualizado + gastos) [(159568 x 1.1261) + 11700] = 191390
valor de trasmision (venta - gastos) 382000 - 2200 = 379800
ganancia patrimonial 379800 - 191390 = 188410
Es decir, hasta aquí y de no haber hecho otra cosa debería haber pagado a hacienda el 18% de 188410 = 33913.8
Esos 33913.8 están exentos si reinviertes en un plazo de dos años la cantidad de 379800 en otra vivienda habitual. La forma es la siguiente:
379800 - (hipoteca pte casa 1) 112083 = 267717 Esta cantidad es la que te queda por reinvertir después de amortizar hipoteca de la casa 1.
CASA 2
Para la casa 2 pides una hipoteca de 275000 por tanto; 462829 - 275000 = 187829
Esos 187829 es la cantidad que pagas tu al contado, pero si te fijas no cubre los 267717 que te quedan por reinvertir. Por tanto 267717 - 187829 = 79888 Tributa al 18% = 14379.84 esta es la cantidad que seguramente tendrás que pagar solo si te dejan hacer una declaración complementaria del 2007. Cabe la posibilidad de que no te dejen y tendrás que pagar los 33913.8, pero esta en una posibilidad mínima por la evidencia de que no has incurrido en mala fe.
FALLOS
Que tendrías que haber hecho para no pagar nada. (Precio casa 2 - cantidad que te queda por reinvertir = importe hipoteca casa 2 que deberías haber pedido al banco) 462829 - 267717 = 195112. Este es el importe que deberías haber pedido de hipoteca, si pides más, como es tu caso hacienda supone que hay una cantidad de la ganancia patrimonial que no la utilizas para reinversión ya que te financias por otro sitio.
Ahora mismo estas en esta situación:
Hacienda te pide escrituras por que sabe que has vendido la casa 1 y no has tributado por ella. ¿Cuándo revise las escrituras te va ha reclamar una deuda tributaria de 33913.8 + el 4% anual de intereses de demora (pero claro solo de los meses que van de julio a octubre) y posiblemente una sanción (que aquí viene el clavo) del 50% de la deuda por superar el limite de 3000? De deuda tributaria. Pero esto ultimo es solo posible en tu caso no lo creo.
CONSEJO:
Al estar en el año en curso yo preguntaría si te dejan hacer una declaración complementaria del ejercicio 2007 y hacerla bien (marcando la casilla de reinversión y el importe correcto)
PD. Hoy día no es como antes las declaraciones son mucho más sencillas de hacer y hay mucha gente que no conoce la ley que se anima ha hacerlas con el agravante de que hoy hacienda controla todos nuestros movimientos. Moraleja. ¿Para otra vez pídele a un ASESOR que te ASESORE ellos lo harán encantados por un precio de unos 100?.
Suerte
Si no tienes otra consulta acuérdate de puntuarme.
Lo primero que pregunté fue sobre la posibilidad de hacer una complementaria y me dijeron que estoy fuera de plazo.
Lo que he solicitado es, mediante recurso, que sean ellos quienes me hagan una liquidación provisional contemplando mi intención de declarar la exención por reinversión.
La verdad es que no tengo ninguna capacidad de hacer frente a ninguna de las cantidades que pudieran reclamarme, ¿qué posibilidades hay de si pongo recurso al TEAR, fallen a mi favor?
En cuanto a lo que me planteas del ASESOR ya he aprendido la moraleja, pero a qué precio.
De verdad, sinceramente no lo se. nunca he llegado a esos estrenos. Supongo que por tener una justificación real, como es el caso de la compra de tu vivienda, no tendrás problemas.
Pero solo lo supongo, desde la lógica. La verdad es que nunca me he enfrentado con un caso así.
Acuerdate de puntuarme
Con el programa PADRE he hecho una complementaria: ¿Y si trato de entregarla de modo telemático?
Gracias.
Si estas fuera de plazo no creo que te la acepten.

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