Reinversión vivienda habitual
Buenos días
Antes de pasar a realizar las dudas que se me plantean voy a establecer una pequeña recopilación de los antecedentes que llevan a las mismas.
En el año 2006 adquirimos una finca con la intención de construirnos nuestra vivienda habitual en años posteriores.Por dicha finca no nos hemos desgravado nada.En el año 2007 vendemos nuestra vivienda habitual por la que obtenemos una ganancia patrimonial. Según nos indican podemos acogernos a la exención por reinversión en vivienda habitual si invertimos el importe obtenido de la venta durante los dos años siguientes.Me surgen varias cuestiones:
*Al tratarse de una autopromoción la nueva vivienda ¿cuándo se considera que ya es vivienda habitual?¿con el fin de obra?
*Si transcurridos esos 2 años, la vivienda aún no está terminada (no tenemos el fin de obra) pero ya hemos empleado el importe de la venta de la vivienda anterior.¿Tendríamos que tributar por esa ganancia patrimonial de la venta o se puede justificar como reinversión igualmente?Esta duda nos surge porque un conocido nos ha informado que mientras no tengamos el fin de obra no se puede considerar vivienda habitual y por tanto no podríamos acogernos a la exención y deberíamos tributar por el total de la ganancia obtenida.
*Si ahora realizásemos una declaración complementaria y tributásemos por la ganancia patrimonial obtenida,¿qué plazo tenemos para realizar la construcción?Nos han dicho que son 4 años¿Es correcto?En ese caso¿cuándo empieza a contar dicho plazo?Según nos ha indicado alguien ese plazo comienza con la compra de la finca.¿Es correcto o el plazo va en función de la fecha de la concesión de la licencia de obra,primeros pagos realizados para la ejecución de la vivienda,....?
Muchas gracias por su colaboración
Antes de pasar a realizar las dudas que se me plantean voy a establecer una pequeña recopilación de los antecedentes que llevan a las mismas.
En el año 2006 adquirimos una finca con la intención de construirnos nuestra vivienda habitual en años posteriores.Por dicha finca no nos hemos desgravado nada.En el año 2007 vendemos nuestra vivienda habitual por la que obtenemos una ganancia patrimonial. Según nos indican podemos acogernos a la exención por reinversión en vivienda habitual si invertimos el importe obtenido de la venta durante los dos años siguientes.Me surgen varias cuestiones:
*Al tratarse de una autopromoción la nueva vivienda ¿cuándo se considera que ya es vivienda habitual?¿con el fin de obra?
*Si transcurridos esos 2 años, la vivienda aún no está terminada (no tenemos el fin de obra) pero ya hemos empleado el importe de la venta de la vivienda anterior.¿Tendríamos que tributar por esa ganancia patrimonial de la venta o se puede justificar como reinversión igualmente?Esta duda nos surge porque un conocido nos ha informado que mientras no tengamos el fin de obra no se puede considerar vivienda habitual y por tanto no podríamos acogernos a la exención y deberíamos tributar por el total de la ganancia obtenida.
*Si ahora realizásemos una declaración complementaria y tributásemos por la ganancia patrimonial obtenida,¿qué plazo tenemos para realizar la construcción?Nos han dicho que son 4 años¿Es correcto?En ese caso¿cuándo empieza a contar dicho plazo?Según nos ha indicado alguien ese plazo comienza con la compra de la finca.¿Es correcto o el plazo va en función de la fecha de la concesión de la licencia de obra,primeros pagos realizados para la ejecución de la vivienda,....?
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