Reinversión vivienda habitual

Buenos días
Antes de pasar a realizar las dudas que se me plantean voy a establecer una pequeña recopilación de los antecedentes que llevan a las mismas.
En el año 2006 adquirimos una finca con la intención de construirnos nuestra vivienda habitual en años posteriores.Por dicha finca no nos hemos desgravado nada.En el año 2007 vendemos nuestra vivienda habitual por la que obtenemos una ganancia patrimonial. Según nos indican podemos acogernos a la exención por reinversión en vivienda habitual si invertimos el importe obtenido de la venta durante los dos años siguientes.Me surgen varias cuestiones:
*Al tratarse de una autopromoción la nueva vivienda ¿cuándo se considera que ya es vivienda habitual?¿con el fin de obra?
*Si transcurridos esos 2 años, la vivienda aún no está terminada (no tenemos el fin de obra) pero ya hemos empleado el importe de la venta de la vivienda anterior.¿Tendríamos que tributar por esa ganancia patrimonial de la venta o se puede justificar como reinversión igualmente?Esta duda nos surge porque un conocido nos ha informado que mientras no tengamos el fin de obra no se puede considerar vivienda habitual y por tanto no podríamos acogernos a la exención y deberíamos tributar por el total de la ganancia obtenida.
*Si ahora realizásemos una declaración complementaria y tributásemos por la ganancia patrimonial obtenida,¿qué plazo tenemos para realizar la construcción?Nos han dicho que son 4 años¿Es correcto?En ese caso¿cuándo empieza a contar dicho plazo?Según nos ha indicado alguien ese plazo comienza con la compra de la finca.¿Es correcto o el plazo va en función de la fecha de la concesión de la licencia de obra,primeros pagos realizados para la ejecución de la vivienda,....?
Muchas gracias por su colaboración

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Estimada amiga: La finca rustica es y ha sido parte del patrimonio familiar. Desde el momento en que ustedes comienzan la obra que bien la marca la licencia de construcción tienen esos 4 años para ejecutarla y dos años fiscales para declararla y gozar de los incentivos y deducciones por dicha reinversión, es lógico pensar que siempre en una construcción van quedando aspectos y acabados que llevan tiempo y detalles, con lo cual no es cerrado el período de liquidación de una obra y esta flexibilidad la contempla la ley, sin embargo debes charlar con tu contador para dar el cumplimiento correcto a hacienda. Saludos.
Buenas y antes que nada gracias por la pronta respuesta
Me ha quedado claro que el período de construcción comienza a contar desde la fecha de la licencia de construcción, pero ¿se pueden incluir como reinversión los gastos realizados con anterioridad a la solicitud de la misma? Para la concesión de la licencia es necesario presentar el proyecto y haber pagado una parte de los honorarios al arquitecto y aparejador. Entiendo que estos gastos ya se pueden considerar inversión en la vivienda aunque aún no tengamos la licencia en nuestro poder. ¿Es correcto?
Si transcurren dos años desde la venta de nuestra vivienda habitual y aún estamos ejecutando la obra,¿podemos justificar como reinversión los importes que ya nos hayamos gastado en la nueva vivienda o debemos pagar por el total de la ganancia patrimonial obtenida?
Muchas gracias por la ayuda y un saludo
Son correctas tus apreciaciones y debes proceder así. Saludos.

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