Impuesto matriculación.

Hola, deseo comprar un vechiculo sub 4x4, y por tener una minusvalía de más del 33% estoy exento del impuesto de matriculación, mi pregunta es si estoy exento también en el caso de comprar un vehículo 4x4.
Gracias.

1 Respuesta

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1
Perdona por el retraso, pero hasta la fecha he estado fuera del despacho.
Las ventajas que tienes en los impuestos que tienes que pagar por comprar el coche y por circular son las siguientes:
Impuesto de matriculación: este impuesto es de un 7% o un 12% dependiendo de la cilindrada de vehículo, las personas con discapacidad están exentas de esta impuesto si cumplen los siguientes requisitos:
a) Siempre cuando son vehículos especialmente construidos para una persona discapacitada, su tara sea inferior a 300 Kg y no superen los 40 Km/hora.
b) Cuando se trata de un coche ordinario, además de acreditar la minusvalía, el coche debe matricularse a nombre del minusválido y ser de su uso exclusivo, que hayan transcurrido al menos 4 años desde que compró otro coche en las mismas circunstancias y no se puede vender el coche que se compre en los 4 años siguientes a su matriculación.
No obstante con la nueva Ley, el impuesto queda... La tabla para el nuevo impuesto de matriculación a partir de enero de 2008 quedaría así:
EMISIONES DE CO2 MATRICULACIONES 2006 % TIPO PROPUESTO 125.6627,70%>120915.778564,75%>160453.846 27,89,75%>200139.3098,514,75%TOTAL GENERAL 1.634.595100
Fuente: ANFAC

Impuesto de circulación: Las personas con discapacidad no tienen que pagar este impuesto siempre y cuando su coche adaptado tiene una potencia menor de 14 CV y su minusvalía es inferior al 65%. Si es superior es este porcentaje la exención es sobre coches que lleguen hasta los 17 CV.
IVA: los vehículos especiales para discapacitados pagan un 4% de IVA, si es un coche normal que hay que adaptar se paga el 16% sobre el coche y el 7% sobre los elementos imprescindibles que sea necesario adaptar para que la persona discapacitada que lo compra pueda conducirlo, en arreglos o sustituciones posteriores de estos elementos se pagará el 16%.
Además de la exención de impuestos puedes informarte en tu Comunidad Autónoma sobre las ayudas individuales que se convocan cada año donde se incluyen ayudas para la compra y adaptación de vehículos, las cantidades de estos conceptos varían cada año, puedes obtener más información en la sección ayudas de esta página.
Definición según la Ley de coche de minusválido.- Automóvil cuya tara no sea superior a 300 kilogramos
Y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 40 kilómetros por hora, proyectado y construido especialmente -y no meramente adaptado- para el uso de una persona con algún defecto o incapacidad físicos.
La ley indica lo siguiente (observa la letra d):
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. TÍTULO II.
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.
1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
Los vehículos automóviles considerados como taxis, autotaxis o autoturismos por la legislación vigente.
Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación.
Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el [url|http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/answer/l37-1992.t5.html#a79]artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido[/url], o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.
A estos efectos no tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra.
Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
Espero haberte ayudado.
Salud y fuerza
Hola te ruego me contestes.
<p style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify" class="MsoNormal"><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">Parece ser que la primera respuesta no está muy bien. </span>
<span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">Hola, perdona por el retraso, pero hasta la fecha he estado fuera del despacho. </span><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">Las ventajas que tienes en los impuestos que tienes que pagar por comprar el coche y por circular son las siguientes:</span><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">Impuesto de matriculación: </span><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">este impuesto es de un 7% o un 12% dependiendo de la cilindrada de vehículo, las personas con discapacidad están exentas de esta impuesto si cumplen los siguientes requisitos:
a) Siempre cuando son vehículos especialmente construidos para una persona discapacitada, su tara sea inferior a 300 Kg y no superen los 40 Km/hora.</span><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">b) cuando se trata de un coche ordinario, además de acreditar la minusvalía, el coche debe matricularse a nombre del minusválido y ser de su uso exclusivo, que hayan transcurrido al menos 4 años desde que compró otro coche en las mismas circunstancias y no se puede vender el coche que se compre en los 4 años siguientes a su matriculación. </span> <p style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify" class="MsoNormal"><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">No obstante con la nueva Ley, L</span><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">a tabla para el nuevo impuesto de matriculación a partir de enero de 2008 íría desde el 0 % al 14,75 %, en función del grado de emisiónes de CO2.</span>
<span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'"><p style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify" class="MsoNormal"><span>Impuesto de circulación: Las personas con discapacidad no tienen que pagar este impuesto siempre y cuando su coche adaptado tiene una potencia menor de 14 CV y su minusvalía es inferior al 65%. Si es superior es este porcentaje la exención es sobre coches que lleguen hasta los 17 CV. 
<span style="font-family: 'Arial','sans-serif'">IVA</span>: los vehículos especiales para discapacitados pagan un 4% de IVA, si es un coche normal que hay que adaptar se paga el 16% sobre el coche y el 7% sobre los elementos imprescindibles que sea necesario adaptar para que la persona discapacitada que lo compra pueda conducirlo, en arreglos o sustituciones posteriores de estos elementos se pagará el 16%. </span>
<span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">Además de la exención de impuestos puedes informarte en tu Comunidad Autónoma sobre las ayudas individuales que se convocan cada año donde se incluyen ayudas para la compra y adaptación de vehículos, las cantidades de estos conceptos varían cada año, puedes obtener mas información en la sección ayudas de esta página.  </span><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">Definición según la Ley de  coche de minusválido.- Automóvil cuya tara no sea superior a 300 kilogramos
y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 40 kilómetros por hora, proyectado y construido especialmente -y no meramente adaptado- para el uso de una persona con algún defecto o incapacidad físicos. </span><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">La ley indica lo siguiente (observa la letra d): </span><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. TÍTULO II. </span><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. </span><span>Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones. </span><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'"><span>1.<span style="font: 7pt 'Times New Roman'">     </span></span></span><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
Los vehículos automóviles considerados como taxis, auto taxis o auto turismos por la legislación vigente.
Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación. </span>[color=#000000]<span><span><font face="Calibri" size="3">2. [/color]<span style="font: 7pt 'Times New Roman'">       </span></span></span></font><span style="font-size: 9pt; color: #4a4a4a; line-height: 115%; font-family: 'Arial','sans-serif'">Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el [url|http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/answer/l37-1992.t5.html#a79][color=#3366b9]art%C3%ADculo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido[/color][/url], o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.
A estos efectos no tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra.
<span style="font-family: 'Arial','sans-serif'">Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:</span> <span style="font-family: 'Arial','sans-serif'">Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.</span>
<span style="font-family: 'Arial','sans-serif'">Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación. </span>  </span><span>Espero haberte ayudado. </span><span>Salud y fuerza</span></span>
<p style="margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify" class="MsoNormal">
Me has puesto la normativa que ya la conozco pero no me has dicho si se aplica a los sub 4x4.
Si que está exento.
Salud y fuerza

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