Herencia y sucesión

Antes de nada gracias por tu posible respuesta.
MI pregunta es doble. Mis padres estas separados y recientemente ha fallecido mi padre. En su primer testamento (cuando estaban casados) dejaba sus bienes a mi madre y a nosotros los hijos, pero después de la separación hizo un nuevo testamento donde dejaba 1/3 de su patrimonio a mi madre y el resto a los hijos. Dado que tras la separación matrimonial no disolvieron la sociedad de gananciales, ¿realmente qué le corresponde a mi madre y a nosotros?.
La segunda pregunta es, creo entendido que en la comunidad de madrid donde residimos estamos exentos del impuesto de sucesiones sin embargo tenemos 6 meses para presentar la liquidación, ¿realmente hay que pagar algo entonces? ¿La exección es para cónyuges e hijos por tanto mi madre al estar separada tendrá que pagar algo?, ¿La presentación de este impuesto tenemos que hacerla cada heredero por separado?

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El único testamento válido es el último que dejo. Lo que en él se dispone es lo que tiene validez legal. Si no disolvieron la sociedad de gananciales, tendrán que hacerlo a la hora de realizar la escritura de herencia, ten en cuenta que la herencia de tu padre estará formada únicamente por la mitad de los bienes que el poseía en vida.
La liquidación de la herencia efectivamente se ha de realizar antes de los 6 meses a contar desde el fallecimiento. La liquidación depende lógicamente de la cantidad y del valor de los bienes que componen la herencia, pero por lo general sale exento para el cónyuge y los hijos, por lo que tendríais que pagar nada.
Por lo que deduzco no era una separación legal, por tanto a tu madre también estaría exenta de pagar el impuesto. En caso contrario habría que verlo con más detenimiento.
La presentación se puede hacer al mismo tiempo por todos los herederos.
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Te adjunto lo supuestos de disolución de la sociedad de gananciales, mira si tus padres están en alguno de los supuestos, que creo que si, mira el supuesto nº 1, el 3, o el 8. Si es así hay que atenerse a lo dispuesto en el testamento.
En cuanto a pagar, si en esa comunidad estáis exentos del impuesto, no se pagará nada, no obstante existe la obligación de presentar la declaración. Y deberíais consultar en el departamento correspondiente, si a tu madre le tocará pagar algo en función de los años que lleva separada o no, esto si que os lo aclararán en la CCAA de Madrid.
¿Cuándo se disuelve la sociedad de gananciales?
1.- Cuando se disuelve el matrimonio.
2.- Cuando se declara nulo.
3.- Cuando judicialmente se decreta la separación de los cónyuges.
4.- Cuando los cónyuges acuerdan un régimen económico distinto.
5.- Por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, cuando:
6.- El otro cónyuge ha sido judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
7.- El otro cónyuge esté realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
8.- Lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
9.- Exista incumplimiento grave y reiteradamente del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
10.- Embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias.

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