Arras en declaración renta 2005

En octubre formalizamos el contrato de arras ( ¿24.000?) Sin financiación ajena y mi pregunta es saber´en que casilla de la declaración debo meter esa cantidad o si es mejor que yo ponga 12000 y mi novio 12000.
Respuesta
1
Debes poner 12000 cada uno.
Fecha de adquisición pon la fecha de firma del contrato.
¿Qué más errores te da? En principio se debe poder solucionar por internet modificando el borrador, en caso contrario puedes olvidar el borrador y hacer una declaración y presentarla, siempre que no lo hayas aceptado.
Bien pero al modificar el borrador, me pide datos que luego me dice son incorrectos.
Ademas, ¿debo poner 24000 al 50%? ¿O cómo la hacemos por separado uno debe desgravar 12000 y el otro los otros 12000?
Entiendo qué la propiedad no ha sido nuestra hasta Marzo y por eso no les aparzco como propietaria (?).
Luego debo poner la fecha de adquisisción, con lo que si es de 2006 no me lo acepta.
¿No hay forma de solucionarlo por internet? ¿Deberé ir a una oficina?
¿Una vez modificado siguiendo tus aclaraciones debo esperar algo más o simplemente acepto el borrador con el código de certificado?
Esta mañana me han dicho en hacienda (teléfono) que debía ponerlo en la casilla 783, a pesar de yo insistir que era por cuenta propia...
Gracias, em está ayudando mucho!
Puedes deducirte esa cantidad como deducción por adquisición de vivienda habitual sin financiación ajena, teniendo en cuenta que el limite es de 9015 Euros para cada uno, puesto que si el contrato es a nombre de los dos como entiendo, la deducción posible para cada uno es del 50%.
La casilla exacta para la declaración de este año es la 689.
Una vez modificado el borrador, lo aceptas y ya esta, a esperar que te hagan la devolución.
Con respecto a lo que te han informado en hacienda, te en cuenta que no es vinculante, y es de lógica, con o sin financiación ajena, ademas en caso de financiación ajena tendrían que poner la referencia del préstamo hipotecario.
La respuesta del banco donde tengo la hipoteca:
6) Las cantidades entregadas por el comprador al vendedor en un ejercicio
anterior a la transmisión de la propiedad (arras o señal, entregas a
cuenta, etc.) sólo pueden originar derecho a deducción en el ejercicio en
el que se produce la transmisión si, atendiendo al caso concreto, se
desprende del contrato que se aplican a la adquisición de la vivienda en
dicho ejercicio (DGT 17-3-00).
O sea que según ellos no se puede desgravar... no entiendo nada...
Se podría interpretar de esa forma, pero yo entiendo que el tratamiento a esas cantidades es como las aportaciones a una cuenta ahorro vivienda. Si me puedo deducir la la cantidades ingresadas en una cuenta, laa entregas a cuenta de un inmueble ¿no?, sin son deducible en la forma que explique anteriormente.

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