Exención por reinversión

Compré un piso en 1998 por 12 y lo he vendido en el 2004 por 28. Al mismo tiempo cancelé la hipoteca de 4,5. Este mismo año 2004 he comprado uno nuevo por 35, con una hipoteca de 15.
En primer lugar me gustaría saber cómo se calcula el valor actualizado del primer piso. En este caso ¿qué parte se consideraría reinvertida? Si hay dos años para reinvertir. ¿Puedo indicar de alguna forma en la declaración que el resto lo reinvertiré el año siguiente? ¿Podré seguir deduciéndome a partir de ahora el préstamo nuevo hasta el final?

1 Respuesta

Respuesta
1
Otra vez...
Los 4'5 kilos no te los podrás VOLVER a deducir puesto que ya lo haces a la hora de descontarlos al solicitar la exención por reinversión.
Lo mismo te pasara con los 3'5 que reinviertas durante el 2005 ¡Ya te los has descontado en la exención!
Y efectivamente, la forma de reinvertir es descontarlo de la hipoteca que tienes...
Te sugiero que para todo este tema tan complejo de declarar la vent ade tu piso y lo de las exenciones, acudas a un buen profesional (asesor fiscal) para que te la haga.
El mismo te orientara sobre los importes y los nuevos plazos para empezar a dducirte la nueva hipoteca
Un saludo y por favor no olvides puntuar la respussta
Entiendo que si el nuevo piso te cuesta 35 y tienes hipoteca de 15 es que has reinvertido 20 kilos en el nuevo ¿ok?
Vayamos por pasos,
El valor actualizado del piso que vendiste te lo calcula el programa de la renta automáticamente puesto que indicas la fecha exacta tanto de la venta como de la compra...
En tu caso decirte que un piso comprado en el 98 por 12 kilos en el 2004 valía 13.485.600... pero deberás tener en cuenta los gastos de ambas operaciones (venta de ahora y compra en su día...)
El importe que deberás reinvertir para quedar EXENTO del impuesto por reinversión sera el de la VENTA - HIPOTECA, es decir 28-4,5 = 23,5
Si reinviertes esos 23.5 en el piso nuevo no deberás pagar el impuesto...
Pero por lo que veo solo has reinvertido 20, así que desde la fecha de la venta dispondrás de 2 años para reinvertir el resto.
Deberás indicar en la ventanita de la transmisión que has reinvertido los 23.5
(Aunque realmente no lo hayas hecho...) esto solo es para que te salgan en la declaración todas las GP exentas del impuesto y no debas pagar.
Más abajo en el programa de la renta hay un apartado especial para la exención por reinversión...
Ahí deberás indicar el importe que es susceptible de reinvertir a efectos de exención (recuerda, eran 23.5)
También deberás rellenar la casilla con el importe total de tus GP (lo tendrás en el apartado anterior)
El importe que realmente has reinvertido hasta el 3.12.04, es decir los 20 kilos.
El importe que te "comprometes" a reinvertir en dos años" y aquí pones los 3.5 kilos que te faltan
Luego deberás indicar las GP que quedan exentas, que serán todas puesto que has reinvertido todo
Podrás deducirte la hipoteca del nuevo piso cuando los pagos al mismo superen los que te habías desgravado anteriormente por el otro... así que si el otro valía 12 los y en el nuevo ya has reinvertido 20, evidentemente los has superado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas