Responsabilidad hipotecaria en Hipoteca Multidivisa

Tengo una Hipoteca multidivisa con una responsabilidad hipotecaria de 170.000 euros (valor prestado al principio en divisas) + el 50% de otros factores (intereses y detalles varios)
Llevo 5 años pagando religiosamente una cuota media de 750 euros mensuales (70% capital - 30% intereses)
¿Cómo se contempla la cuantía del embargo? ¿Se tiene en cuenta lo que he pagado?
Actualmente debo 250000 euros por la fluctuación de las divisas.

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No entiendo muy bien lo que usted pregunta con la expresión "la cuantía del embargo". Si usted deja de pagar el préstamo, lo que hay es un saldo pendiente, que es el que se ejecuta, junto con las demás responsabilidades, las cuales hay que valorar. Se pactan unos máximos, pero los intereses y las costas se tasan.
Cuando se produce la demanda, el importe ha de reclamarse en euros y por tanto, se calculará el contravalor de la divisa en euros.
Gracias. Me refiero a que 170.000 + 50% = 255.000 eur. Entiendo que ese es el límite máximo que podrían reclamarme por el tema de la responsabilidad hipotecaria ¿NO? ¿Pero tienen en cuenta los cinco años que he estado pagando para reducir ese supuesto embargo? O, ¿qué pasaría si el euro se sigue depreciando y mi deuda en yenes asciende a 500.000€?
Si no tiene respuesta, agradecería me remitiera a alguien que sepa de qué va el tema. Es un asunto complicado. Los mismos bancos no tienen ni idea. Se les a escapado de las manos y van dando palos de ciego.
Muchas gracias por su colaboración
Yo no tengo la información sobre el 50% que dice usted. Los intereses y las costas se tasan, en caso de reclamación judicial. Es decir que se fijan unos máximos, pero hay que calcular el detalle.
Usted paga durante cinco años, pero la deuda, ¿en qué divisa está? Si esta en euros, habrá amortizado deuda, si está en Yenes, puede haber amortizado y como consecuencia del diferencial de tipo de la divisa haber incluso engordado.
Me pregunta si alguien sabe del tema. En cuanto de usted documentación exacta y precisa cualquier abogado competente le dará orientación, ya sabe, bajo pago de los honorarios profesionales.
En este foro, y con una explicación teórica, no podemos ir mas allá de una opinión teórica.

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