Disolución de una propiedad

Me gustaría saber que es una disolución de una propiedad, mi expareja lo ha pedido y yo quiero quedarme con la casa pero el me pide un cantidad que ya se me hace difícil. ¿Se puede hacer sin contar con la otra parte?
Gracias
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Señala el artículo 392 del Código Civil que"Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas".
Así, la disolución de propiedad a la que se refiere se conoce en nuestro ordenamiento jurídico como Extinción o Disolución de Condominio, y es un negocio jurídico que consiste -en su modalidad pura- en la adjudicación de la totalidad del bien (propiedad hasta ese momento de dos o más personas) a uno solo de los copropietarios, debiendo éste abonar al resto la parte correspondiente del valor que se hubiese determinado para dicho bien.
Entiendo que su expareja y usted no están casados (pues en tal caso la solución sería otra), y partiendo de dicha base, el Código Civil establece en sus artículos 399 y siguientes:
"Artículo 399.
Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.
Artículo 400.
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
Artículo 401.
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396.
...
Artículo 404.
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Artículo 405.
La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad."
En definitiva:
1.- Su expareja no está obligada a permanecer en la copropiedad del piso.
2.- Las opciones son:
a) Que lleguen a un acuerdo sobre el precio y, o bien usted se quede con la totalidad del inmueble, o bien venden todo el piso o la mitad indivisa correspondiente a su expareja a un/varios tercero/s (la posibilidad real de que un tercero esté iinteresado en adquirir una porción indivisa de finca es mínima).
b) Que no lleguen a acuerdo, en cuyo caso cualquiera de ustedes puede acudir a la vía judicial. Esa opción tampoco es recomendable en la práctica, pues lo más probable es que pierdan dinero por el camino (tanto en gastos y hoorarios devengados durante el procedimiento como a la hora de enajenar la vivienda).
Si necesita mayor aclaración puede ponerse en contacto conmigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
Ruego finalice y valore el servicio.
La casa tiene una hipoteca y nos separamos hace más de tres años, ya no quiere seguir pagándola y ha pedido la disolución de la propiedad. Tengo dos hijos pequeños con él y dos más mayores, uno de ellos es menor todavía. Si no me pudiese quedar con la casa ¿me quedaría en la calle sin derecho a nada? Por lo que tengo entendido se subartaria en el valor que se debe al banco.
Muchísimas gracias

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