Hipoteca segunda vivienda

Hola quiero plantear la siguiente cuestión...
Estoy casado en régimen de gananciales, y tenemos una hipoteca sobre la vivienda en la que vivimos, la cuestión es que yo quisiera comprar otra cosa pero sólo a mí nombre tanto en escrituración como en hipoteca, ¿es posible realizar esta operación? ¿Todos los bancos dan esta opción?
Gracias por la respuesta

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No, es una cuestión legal, si estas casado en régimen de gananciales todo lo que compres tanto tu como tu mujer es de los dos, para poder comprar solo a tu nombre tendríais que hacer una escritura de separación de bienes, por la cual tendríais la posibilidad de cada uno poder comprar a su antejo sin la firma del cónyuge, lo que si tendríais que hacer es dividir los bienes actuales. Se hace ante notario y es bastante importante hacerlo, yo suelo recomendar a mis amigos ue lo hagan.
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Bien, el banco no te preguntará en ningún momento si estás en bienes gananciales o separación de bienes, la cosa está en que una vez constituida la sociedad de gananciales (como por ejemplo tu caso) todos los ingresos que tengáis los dos serán de la sociedad de gananciales y todas las adquisiciones que hagáis (si no se trata de bienes adquiridos antes del matrimonio) serán bienes gananciales por lo que no es posible adquirirlo a titulo personal, deberíais de cambiar el régimen a "separación de bienes". Igualmente la nueva hipoteca, al pagarse con ingresos de la sociedad de gananciales, sería una deuda que tendrías con la sociedad (no es posible separar una cosa de otra, debéis de cambiar de régimen si queréis hacerlo así). Te paso definición de bienes privativos dentro de sociedad de gananciales:
El Código Civil indica que serán bienes privativos de cada uno de los cónyuges:
- Los bienes y derechos que pertenecieran a uno solo de los cónyuges con anterioridad al comienzo de la sociedad de gananciales.
- Los que adquiera después por titulo gratuito. En este apartado incluiríamos las adquisiciones por herencia o donación.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Asimismo, son bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a titulo oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Cualquier otra consulta estoy a tu disposición, si no es así te agradecería cerrar y puntuar respuesta.
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El hecho de que el régimen sea de gananciales hace no factible lo que planteas. Te explico:
El Régimen de Gananciales, como Sociedad que es (la de gananciales) implica que todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio pasan directamente a ser de ambos. Se compren con Hipoteca o sin ella. Para que un Banco conceda una Hipoteca, los solicitantes no sólo deben reunir las condiciones precisas en cuanto a ingresos, solvencia, no tener deudas anteriores... sino que tienen que ser dueños de la finca a hipotecar (por contradictorio que parezca, ya que el dinero se pide para comprar la vivienda... la hipoteca se da porque la casa ya es de quien la hipoteca. Por eso se firma primero la Escritura de compra y luego la de Hipoteca, en ese orden y con número de Protocolo Notarial correlativo). Por tanto, compráis la vivienda para vuestra sociedad de gananciales y en base a esto os presta el Banco el dinero. Porque contabilizan los ingresos y condiciones de ambos (se da el caso de que si uno de los cónyuges está en el situación de moroso en listas tipo RAI, pero en ese momento no tienen ingresos y quien los aporta sobradamente es su pareja... el Banco deniega el préstamo por la situación personal de quien ni siquiera va a pagar... pero no lo hace por no tener ingresos, sino por su deuda impagada anterior...).
Para poder comprar tú solo, debéis firmar capitulaciones (separación de bienes) previamente. A partir de ahí, lo que compréis será privativo, y si queréis que sea de ambos, debéis consignarlo en los porcentajes que veíais conveniente.
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Depende. Si está casado en gananciales no podrá comprar de manera privativa y menos firmar una hipoteca individualmente.

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