Inquilina embargada

Hola mi nombre es amalla. Estoy como inquilina en una vivienda junto a mi hija de 11 años. Los propietarios de dicha vivienda se han ido a vivir a su país dejando algunas deudas pendientes. Yo ingreso el alquiler en la cuenta de la hipoteca pero lo hago el día 10 de cada mes que es cuando yo cobro. Ayer se puso en contacto conmigo el director del banco de dicha hipoteca informándome de que al realizar los pagos más tarde del día 5 y puesto que los propietarios también ingresan la diferencia que les falta cada mes más tarde de lo estipulado, han decidido subir la letra de la hipoteca. El caso es que los propietarios han desaparecido y no tengo forma de contactar con ellos, también les ha venido el ibi y yo no se si yo debo de hacerme cargo de todos esos gastos y hasta que punto pueden embargar la vivienda. Y en el caso de que sea así de cuanto tiempo dispondría hasta dicho embargo porque no se si el banco debería de notificármelo a mi ya que soy inquilina. Muchas gracias
Respuesta
1
La cuestión del Ibi, debe quedar indicada en el contrato. No lo he leído y no me puedo pronunciar. Con respecto al impago de la hipoteca, usted como inquilina tiene derecho de tanteo sobre ella, es decir que si se subasta, usted tiene derechos de adquisición preferente.
Si cuando se ejecutra la garantía el juzgado no sabe del alquiler, usted tiene oportunidad de hacerlo saber, para ello ha de comunicarlo en el juzgado.
Eso quiere decir que si yo nome hago cargo de la subida de la letra y los propietarios tampoco, ¿sí qué pueden embargarla? Si fuera así, ¿el banco tiene obligación de notificarme a mi como inquilina que van a embargar? Y si el banco decidiera embargarla, ¿de cuánto tiempo dispondría yo? Gracias nuevamente
Usted debe pagar l acuota pactada en alquiler. La responsabilidad de la hipoteca es cosa de los propietarios.
Las notificaciones de inicio de procedimiento se dirigirán a su domicilio que es el pactado a efectos de notificación, de modo que, será lo normal que se entere del inicio del procedimiento.
En caso de que se produjera, el tiempo entre que se inicia y se adjudica, oscila entre seis y doce meses, dependiendo del trabajo del juzgado.
Puntúe la respuesta si le ha sido útil.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas