¿El embargo extingue la deuda?

Siempre he tenido la siguiente duda.
Si tú tienes una vivienda hipotecada y el banco te le embarga porque no puedes seguir pagando el préstamo, ¿el embargo extingue la deuda con el banco? O, por el contrario, te quitan la casa y aun sigues debiéndole al banco lo que te reste por pagar del préstamo. Supongo que es la primera opción. Pero como nuca me lo ha confirmado nadie, quería saberlo con seguridad.
Respuesta
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El embargo, o mejor en el caso que expone, la ejecución en subasta de una hipoteca impagada, NO EXTINGUE necesariamente la deuda. Aunque en teoría podría ser así, en la práctica apenas si se da ese caso.
Una hipoteca impagada, acaba saliendo a subasta por el artículo 131 de la Ley Hipotecaria. En primera subasta, sale por el principal más los gastos incurridos (cuantiosos) y casi con toda seguridad queda desierta.
A continuación se marca la segunda subasta, donde sale por el 75% de su valor inicial, y también con generalidad suele quedar desierta.
Por fin, sale por última vez en tercera subasta, con carácter LIBRE, marcado el Juez el mínimo de salida. En ese momento el acreedor principal (normalmente una entidad de crédito) puja por lo mínimo, y si no hubiera nadie que pujara más, se la adjudicaría por ese importe.
La diferencia entre tal importe y el total real de la deuda, seguirían siendo deuda del deudor principal, por lo que el acreedor está refrendado para reclamarla por cualquier medio que estime oportuno, en muchos casos, contra nuevos embargos sobre otras propiedades o sobre nóminas ú otros bienes de los deudores.
Por eso, dejar una hipoteca sin pagar, podría arruinar la vida de cualquiera, motivo por el cual hay que intentar cualquier cosa antes de entrar en un caso así, a menos que se sea insolvente totalmente, donde evidentemente no podrán cobrar nada.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta que la deuda tarda al menos quince años en prescribir, periodo en que los deudores principales NUNCA podrán tener nada a su nombre, al menos sin riesgo a perderlo.
Espero que le haya quedado clara mi respuesta.
Hola de nuevo. Muchísimas gracias por su respuesta. Me ha parecido clarsisima y completísima. No sabia que el procedimiento era así. Pensaba que cuando una persona no podía seguir pagando su hipoteca, el banco simplemente la ejecutaba; lo cual creía que siginificaba que en ese momento la vivienda ya pasaba a ser propiedad del banco y podía disponer de ella como quisiera, es decir, no tenia ni idea de que saliera a subasta y que el banco tenia que pujar por ella. Sino, que ya era del banco y era él el que la solía poner a la venta por medio de subasta. Por lo que tu respuesta ha hecho que me surjan un par de dudas. Que si eres tan amable me gustaría que me las aclararas.
¿Existe también el procedimiento que te he comentado yo? El de que el banco ejecute directamente la hipoteca y paser a ser suyo el bien.
Y, entonces, según comentas en tu respuesta, ¿se puede dar el caso de que alguien puje por la hipoteca más que el banco y se quede con el bien? Y, en este caso, ¿el deudor principal de quien seria deudor? ¿Del nuevo poropietario o del banco?
Espero no ser muy pesado con la cuestión.
Y gracias de nuevo. Un saludo.
Veamos si podemos aclarar los puntos que citas:
Una hipoteca representa una acción prioritaria sobre un bien, generalmente inmueble (aunque existen bienes muebles susceptibles de ser hipotecados, en algún caso cambian de nombre, como "pignoración" cuando se toma el mismo derecho sobre dinero en depósito).
Ese bien o bienes de los que hablo se denominan "prenda", de ahí que un préstamo hipotecario sea un préstamo con garantía prendaria, también llamado como en el caso de una "pignoración", préstamos con garantía real. Se diferencian de otro tipo de préstamos en que si no existe tal garantía real se llaman "préstamos o créditos de carácter personal" de los que habrá oído hablar (para compra de un coche, por ejemplo).
Cuando el préstamo con garantía hipotecaria no se paga, el banco procede a la ejecucción de acuerdo con la Ley Hipotecaria, que le obliga precisamente a recurrir a las subastas judiciales. Quien se haga con la propiedad (puede pujar cualquiera), habrá de pagar en el Juzgado el importe por el que se la ha adjudicado, con la diferencia de que si es el propio acreedor principal quien lo hizo, recuperará inmediatamente el dinero pagado y la propiedad de la prenda.
Efectivamente, otro subastero podría adjudicarse el bien, con la diferencia de que el banco siempre iría también a la subasta hasta el límite de su crédito, dejando ir la propiedad en tanto cuanto se cubra el principal del mismo, o bien si no le interesa, llegar siempre hasta el límite de la tasación original, a lo que ESTA OBLIGADO por Ley. Es muy raro que alguien se ponga a subastar contra el banco, pero podría en teoría ocurrir. En este caso, si el subastero en cuestión se hace con la propiedad del bien, debe pagar al juez, quien entregará al banco el importe reclamado y la prenda al que ha ganado la subasta.
Si lo pagado cubre toda la deuda, esta se considerará extinguida, y en el hipotético caso de que el precio pagado sobrepase el importe de la deuda, la diferencia restante debe ser entregada al embargado, quien de este modo, no solo quedaría fuera de la citada deuda, sino que incluso ingresaría dinero.
Para préstamos hipotecarios, no existe el procedimiento comentado por ti, ya que como te he dicho al principio, se rige por una ley, la denominada LEY HIPOTECARIA.
Creo que no me ha quedado nada atrás. Espero que me haya explicado correctamente para tu mejor entendimiendo.
Saludos.
¿Me he explicado correctamente en mi respuesta?. Si es así, mucho le agradecería se sirviese puntuar la pregunta para hacerla desaparecer de panel.

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