Compra de primera vivienda

Hola, me llamo alberto y estoy pensando en comprar una vivienda y tengo varias dudas y espero que usted me las pueda resolver:
Me gustaría saber en primer lugar que tipo de desgravación tiene a la hora de hacer la renta el dinero que pagas por una vivienda tanto la entrada como las cuotas mensuales de la hipoteca.
También me gustaría saber la diferencia en la financiación entre una vivienda de renta libre y una protegida. Es decir; tipo de interés de la hipoteca, si este interés es variable o fijo etc.
También me gustaría saber que pasa si se cumplen los 4 años de mi cuenta ahorro vivienda y no me he comprado todavía el piso...
Y por ultimo me gustaría saber si las viviendas de renta libre tienen algún tipo de subvención por ser primera vivienda o ser menor de 35 años.
Gracias por todo y espero su pronta respuesta. A ver si me puedo aclarar un poco el caco mental que tengo
Gracias de nuevo
Respuesta
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Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción serán, los siguientes:
· Durante los dos años siguientes a la adquisición
- El 25 por 100 sobre los primeros 4.507,59 euros.
- El 15 por 100 sobre el exceso hasta 9.015,18 euros.
· Con posterioridad:
- El 20 por 100 sobre los primeros 4.507,59 euros.
- El 15 por 100 sobre el exceso hasta 9.015,18 euros.
Estos porcentajes se aplican tanto a las cantidades satisfechas en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como al importe satisfecho, en su caso, al contado por el comprador.
En cuanto a la financiación tanto si es de VPO como renta libre, la hipoteca del banco es la misma, a no ser que solicites una subsidiación a tu Comunidad Autónoma de manera que baje la cuota en un porcentaje y durante unos años, en virtud de tu situación económica.
Para esta subsidiación hay que solicitar un préstamo cualificado a una entidad bancaria en el plazo de 2 meses desde la firma del contrato privado de compra venta.
En cuanto a la cuenta de ahorro, si pasan más de 4 años, debes devolver las cantidades deducidas de tu declaración del 1º de esos 4 años, al no cumplir los requisitos para poder deducírtelas, con los intereses legales del dinero.
En cuanto a subvenciones, las de renta libre, es complicado que existan, aunque deberías informarte en tu Comunidad Autónoma., ya que si eres discapacitado o familia numerosa, podría haber alguna. Saludos. Necesitas especificar sobre alguno de los temas me dices.
Hola antropofago
¿Me puedes aclarar la siguiente explicación? ¿Significa qué solo debería devolver el dinero del primer año de cuenta vivienda?
Estas son tus palabras:
""En cuanto a la cuenta de ahorro, si pasan más de 4 años, debes devolver las cantidades deducidas de tu declaración del 1º de esos 4 años, al no cumplir los requisitos para poder deducírtelas, con los intereses legales del dinero""
Gracias
Las cantidades deducidas en las declaraciones de la renta de los años anteriores por los importes invertidos en tu cuenta de ahorro vivienda deben ser devueltos. Desde el primer año hasta el último que te hayas realizado esas deducciones. Esto se debe a que no has cumplido la finalidad de adquirir tu vivienda habitual por la que te dedujistes de la cuota tributaria.
Es injusto que debas devolverlo todo y con intereses, pero así es el funcionamiento de Hacienda. Perdona si no me expliqué bien en la anterior respuesta.

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Respuesta
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Perdona pero yo sólo te puedo contestar lo referente a las viviendas de protección oficial, ayudas, etc.
Las viviendas de protección oficial tienen ayudas (pueden ser diferentes para distintas comunidades), acaba de salir un nuevo Plan de Vivienda 2002-2005, R.D. 1/2002 del Ministerio de Fomento en el que hay ayudas en la subsidiación de cuota del préstamo (Fomento paga por ti un porcentaje de la cuota) y una ayuda estatal directa a la entrada (especie de subvención a fondo perdido), más otras subvenciones por circunstancias personales. El tipo de interés de este viviendas lo fija el Ministerio de Fomento (actualmente 4,45%, lo revisa anualmente). También están tienen bonificaciones fiscales (AJD), municipales (recibo IBI).
Las libres no tienen ningún tipo de ayuda, a no ser que cumplan ciertas requisitos para considerar la compraventa como una segunda transmisión.
Para los temas de ayudas por compra de vivienda te pueden faciliar información en tu comunidad autónoma (ya q. varían de una comunidad a otra).
Respuesta
Las respuestas a la primera y tercera pregunta las puedes encontrar en la página de Hacienda, www.aeat.es, en el apartado Información Tributaria Básica(INFORMA), en el apartado IRFF Ley 40/1998, "Deducción vivienda habitual". No te las pongo aquí pues son muy extensas debido a su variada casuística. Respecto a la pregunta segunda y cuarta (sobre rentas libres/protegidas y subvenciones a gente joven)debes tener en cuenta que, en función de la comunidad autónoma en la que te encuentres, las respuestas existen, o no. Por ejemplo, si vives en Catalunya, consulta la página www.gencat.es/ptop/infohabit/index.htm. Lamento no ser más explicito pero tu pregunta/s son demasiado abiertas. Quizás precises de los servicios de un "Asistente Social" y de un "Asesor Fiscal", mis conocimientos son relativos al análisis y decisión de la concesión de los riesgos, no de su entorno fiscal y social.
Respuesta
1- La deducción depende del tiempo, durante los dos primeros años la deducción es del 20% sobre la cuota de capital e intereses que pagas en el año. A partir del 3 año te deduces el 15%.
2- La vivienda de renta libre el tipo de interés es el que te da el banco. Y la protegida el tipo de interés esta subvencionado. La hipoteca te sale más barata.
3- Si te has desgravado en la renta, hacienda te lo puede reclamar, si no has adquirido el piso.
4- La subvenciones por primera vivienda, tendrás que consultarlas en tu ayuntamiento o comunidad autónma. Suele tener subveciones a fondo perdido.

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