Monitorio

Buenas tardes, actualmente al no oponerme a un monitorio de 17000 euros, tengo embargado una parte de mi nomina, y una parte de mi piso que es titularidad mía, estoy
esperando que en mayo cuando la comisión de valoración de justicia gratuita valore mi caso
iniciare el concurso de acrededores ¿me podre acoger a el? Tengo entendido que me puedo acoger a el en cualquier momento, y otra pregunta es ¿me pueden ejecutar el embargo y posterior subasta de mi vivienda si solo tengo un 50% de titularidad y habiendo una hipoteca por pagar de76000 euros? Comentarte que en el préstamo hipotecario repondemos 4 personas pero la titularidad es solo al 50% mía y el otro 50% de mi novia
¿Qué pasaría en la practica? ¿Llegado a iniciar el concurso de acrededores se paralizaría todos los embargos a la espera de la resolución de dicho concurso? GRACIAS

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Lo primero, ya ha preguntado y he contestado anteriormente. Lo segundo, no entiendo porque le van a proporcionar abogado de oficio en Mayo. No tiene lógica.
A la tercera cuestión, efectivamente puede solicitar concurso de acreedores en cualquier momento. Si se declara en concurso y dicha solicitud es aceptada por el juzgado de lo mercantil, se paralizarán todos los embargos, a excepción del préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual.
Si no se acepta la declaración de concurso, le pueden embargar el 50% de su vivienda y pueden ejecutarla. El criterio de hacerlo o no, depende del ejecutante, valorando la deuda y el valor de la garantía.
También le digo que la declaración de concurso es una pasta, si no tiene usted un plan de salida. Me explico, si entra en el procedimiento propiamente dicho, puede acabar en liquidación, es decir, en la venta de la vivienda habitual de usted.
Vamos a ver, el tema de que me den en mayo abogada de oficio es por lo siguiente: actualmente tengo asignada abogada de oficio provisional hasta que la comisión valore si finalmente me la conceden o no, mientras tanto cualquier proceso que haga tendría que asumir los costes es por eso que si se me asigna justicia gratuita definitiva el concurso de acrededores no me cuesta nada ¿me entiende? Ademas si el concurso de acrededores son precisamente para las personas que no tienen para afrontar las deudas, no es lógico que valga tanto ¿no le parece?
He entendido el asunto desde el principio. Es obvio que si le proporcionan abogado de oficio y procurador de oficio, no tendrá gastos procesales. Pero se olvida que si entra en concurso, los gastos de administrador si forman parte de la masa y por tanto ha de contabilizarlo usted. Digo contabilizarlo, porqu ees muy simple el asunto. Si usted no tiene fondos, no tiene con que hacerle frente y lo que es más importante, no consigue un convenio anticipado, el concurso acaba con la liquidación del patrimonio. ¿Entiende esto?
En cuanto a su apreciación con respecto a su coste, no me voy a extender, porque se dará cuenta de lo que cuesta y no soy yo quien lo fija, lo fija la norma. El concurso de acreedores es un procedimiento pensado para empresas, solo que se aplica aperosnas físicas y la formalidad que tiene es excesiva para personas físicas. ¿De qué depende su éxito? De conseguir un convenio anticipado o si no lo consigue que tenga mucho patrimonio y muchas deudas.
No le quiero desanimar ni ser catastrofista, quiero ser franco y concreto con la exposición. Es más honesto que regalar los oídos.

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