Deuda ayuntamiento

Me gustaría hacerle una consulta haber si me puede orientar, tengo una deuda con el ayuntamiento de córdoba que en 06/03/09 ascendía a 791, 06 euros, referente a contribución e impuesto de circulación de coche, que por cierto esta pagado y es nuevo cosa que creo que le puede venir bien de cara a subastar, bueno, pedí un aplazamiento porque no podía pagar ya que trabajo media jornada para poder estudiar, y gano bastante menos de 500 euros, el señor que me atendió me lo aplazo a 116 euros, al principio pude pagar dos meses pero luego tuve que ingresar menos dinero porque er imposible pagar esa cantidad, la cuestión es que fui a verle y quede en otra cantidad menor pero que no se firmo y mira que le tuve que rogar porque gano muy poco y de hipoteca tengo casi 400 ( con lo que me ayuda mi familia ) el aplazamiento me lo hizo por 6 meses, como ni siquiera la cantidad segunda que acordamos que no esta firmada, me venia larga he ido ingresando conforme podía algún pago de 90 varios de 60 y el ultimo en mayo de 30, hoy 25 de junio recibo un certificado donde me notifican que tengo unos ingresos a cuenta del expediente de 614 euros, pero que la deuda total que tengo es 638, que me exigen que los page en los próximos 5 días o me embargaran .
Mi pregunta es si me pueden embargar cuando estoy haciendo ingresos regulares conforme a mis posibilidades, y ademas no me cuadra nada la cuantía de la deuda primera y la que me reclaman ahora, es posible que en este tiempo haya acumulado tantos intereses . Que puedo hacer ya que de momento solo tengo en el banco, la nomina extra que me ha dado la empresa y que es de 318 euros, vamos una tristeza y con eso ni me llega al total . Por favor oriénteme, porque no se si en los aplazamientos tienen que tener en cuenta las posibilidades de la gente, ¿y no me parece justo que me pusiera un aplazamiento de tan poco tiempo y de tal cantidad 116 euros con tan poco sueldo . Y si les sigo ingresando conforme pueda me pueden embargar igualmente?

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El embargo es preceptivo si no hay un acuerdo de por medio. Si le han concedido un aplazamiento, usted lo firmó y estaba de acuerdo, no puede hacer valer otras cuestiones. En el momento de la solicitud de aplzamiento se debía hacer valer estas circunstancias. Si usted hace ingresos menores, no puede evitar el embargo, pero si le contabiliza de cara al principal de la deuda generada, será menor. Hay otros conceptos que cargan las administraciones, el 20 % de recargo por aprmio y una cantidad adicional si llega al embargo. Eso es lo que lo encarece. Todo esto no se liquida si se pagan las cantidades del aplazamiento.

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