Embargo con carácter privativo

A mi mujer la han embargado 1/3 de dos propiedades de las que figura a 1/3 respectivamente en las escrituras. Los otros 2/3 están a nombre de sus hermanas, las cuales nada tienen que ver con el embargo. Podrían subastar las propiedades aún estando embargadas sólo a 1/3 con carácter privativo.
A la hora de venderlas, habría que cancelar el embargo para poder hacerlo o se pueden vender y luego el acreedor (que es un banco) reclamaría 1/3 de la venta.

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Si el embargo está trabado, no puede vender nada sin permiso del acreedor que ha embargado. A la pregunta de si se puede subastar las propiedades, la respuesta es sí. Se puede subastar la parte indivisa que está embargada. No se olvide de puntuar.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente: a mi mujer la han embargado 1/3 de dos propiedades de las que figura a 1/3 respectivamente en las escrituras. Los otros 2/3 están a nombre de sus hermanas, las cuales nada tienen que ver con el embargo. Podrían subastar las propiedades aún estando embargadas sólo a 1/3 con carácter privativo.
A la hora de venderlas, habría que cancelar el embargo para poder hacerlo o se pueden vender y luego el acreedor (que es un banco) reclamaría 1/3 de la venta. Gracias por su atención.
Gracias por su respuesta, me ha quedado claro, pero me surge otra duda: ¿Cómo pueden embargar 1/3 de una propiedad? Muchas gracias
Perdón, me refería a ¿cómo se puede subastar 1/3 de una propiedad?
Lo regula la Ley de enjuiciamiento civil. Es el mismo procedimiento que se sigue para subastar la totalidad, solo que se hace con la parte indivisa.

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