Repartición de herencia y problemas

Mi esposa falleció 23/09/2006, dejando testamento, legando el usufructo universal y vitalicio al cónyuge. En fecha 29/12/09, se realiza escritura de la propiedad, un piso y un garaje a favor mío, una mitad indivisa en pleno dominio y otra mitad indivisa en usufructo vitalicio, y cada uno de mis tres hijos, una mitad indivisa en nuda propiedad, por terceras e iguales partes indivisas.
Tengo un hijo con problemas judiciales y me esta amenazando con que le de, la parte que le corresponde.
Pregunta:
Pueden embargarme mi propiedad por deudas con la justicia o con hacienda por culpa de el.
Puedo hacer que renuncia a la propiedad voluntariamente y si es así como.

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Pueden embargar el piso por la cuota de propiedad que tiene su hijo, pero no por más (un 16,66%).
Ud. No puede obligar a su hijo a que renuncie a la propiedad. No obstante, puede que sea su hijo sea el primer interesado en hacerlo. Si es previsible que le embarguen sus propiedades y quedarse sin nada, seguramente prefiera venderle a Ud, a cualquier precio, la cuota de propiedad que tenga (o de lo contrario, si le embargan, se quedará sin nada).
Cuales son los pasos que tengo que seguir para comprar la cuota de propiedad, el esta de acuerdo.
Si aun no está embargado (no se ha inscrito en el registro de la propiedad ninguna carga), tras llegar a un acuerdo, deben hacer una escritura pública en la que se refleje la venta que le hace su hijo de su 16%. Posteriormente, deberán llevar la escritura al registro mercantil para que ahí conste (y que el nombre de su hijo no aparezca en el registro mercantil).
Con fecha de hoy he pagado una sanción económica de una multa de tráfico de la Agencia Tributaria a nombre de mi hijo, por que he recibido una comunicación de inicio de actuaciones de embargo.
El piso lo tengo con una hipoteca por reformas del mismo y a nombre de los cuatro.
Que documentación tengo que presentar para hacer una escritura pública en la que se refleje la venta.
Lo mejor es que lo pregunte directamente al notario que va a otorgar la escritura pero, básicamente, hace falta el DNI de ambos y un contrato privado de compraventa firmado por ambos.

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