Ejecución en procedimiento monitorio

Quisiera saber lo siguiente: en un procedimiento monitorio, cuando el juez dicta ejecución, ¿qué significa esto exactamente?. ¿Se pone en marcha automáticamente en procedimiento de embargo del demandado o se faculta al demandante para que inicie dicho procedimiento y es dicho demandante quien decide si lo inicia o no? ¿Tiene el demandante que pedir que se inicie dicho procedimiento de embargo? En el caso de de así sea, ¿cómo se hace? ¿Cuánto tiempo transcurre aproximadamente desde que se decreta la ejecución hasta que se procede al embargo?.
Demasiadas preguntas, pero se que el experto sabrá responderme.

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El tiempo, cuando se habla del ejercicio judicial, es un termino impreciso, porque depende mucho de los juzgados. Al margen de la gestión de los asuntos, queda la notificación del servicio Común de Notificaciones que a veces tardan tiempo en gestionar más tarde lo que el juzgado a resuelto de manera más ágil.
Yo tengo en marcha alguno. En mi caso, El trámite más dilatorio es el propio Monitorio y cuando he pedido la ejecución, en el propio escrito pido el embargo de bienes (ya conozco previamente) y en caso de no conocerlos pedir al juzgado que requiera al demandado para que los aporte.
Una vez se aprueba el embargo, si se señalan de parte del demandante los bienes a embargar no tardará mucho. Si hay que pedir que el demandado señale bienes, calcule una media de cuatro a seis meses. Si se señalan bienes, se reduce a dos o tres a lo sumo, porque no hay que hacer requerimiento de pago previo.

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