¿Pago al contado o préstamo?

Estoy a punto de comprar una VPO, y tengo la liquidez suficiente para afrontar la compra al contado.
¿Debería hacerlo así o me conviene pedir un préstamos para poder desgravar algo?
Disculpad mi ignorancia en estos temas y os agradezco de antemano vuestra ayuda.

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A mi criterio, el pagar al contado o pedir un préstamo, debe evaluarlo Vd. mismo en el siguiente sentido:
1. Mire el rendimiento que se le ofrece por el mantenimiento del dinero en una cuenta bancaria (ojo con los derivados, son peligrosos, hable solo de depósitos bancarios)
2. Vea que condiciones económicas le ofrecen por la hipoteca. Yo creo que si mantiene todo en la misma entidad (activo y pasivo, es decir préstamo y depósito), puede negociar un diferencial entre ambos, es posible que obtenga un diferencial a favor del banco entre lo que le paguen y lo que Vd. pague en intereses, de alrededor del uno por ciento.
3. Ponga el préstamo, si lo llega a hacer, de forma que pague anualmente algo más de 9.015,18 euros, para llegar al máximo de la desgravación fiscal.
A mi modo de ver, el pagarlo directamente, tiene la ventaja psicológica de no tener hipoteca, ya que eso siempre pesa en el ánimo de uno. También se elimina la posibilidad de que durante el tiempo que dure, uno decida gastarse el dinero en otra cosa y que esta no salga bien.
En fin, que como decía al principio, creo que conocidas las circunstancias, la decisión es exclusivamente suya, y repente mucho del temperamento de cada uno.
Saludos cordiales.
Entiendo, hablaré con el banco a ver a qué acuerdo podemos llegar.
En caso de que tuviera que revender el piso al Gobierno, éste me abonaría la cantidad pagada más el ipc (en caso de que lo hubiera). ¿Afecta esto en algo a la decisión de comprarlo al contado o mediante un préstamo?
Gracias de nuevo.
Lo siento, pero hasta donde llegan mis conocimientos, el Gobierno ni vende ni compra el piso.
Los pisos de protección oficial son construidos por empresas independientes que siguen unas pautas gubernativas y obtienen compensación de la Administración por mejorar los precios.
Si Vd. quisiera vender el piso, tendría que sujetarse a la normativa oficial al respecto, cuya casuística es diferente según cuando y a quien se le venda. Eso sería una opción a resolver en el momento de realizar la venta.
Saludos.
Efectivamente, es una Sociedad Pública de Gestión de Viviendas la que me vende el piso, y en caso de venta como bien dices existe una normativa según la cual en caso de venderse de nuevo ha de ser por el mismo valor y a dicha Sociedad o a una persona inscrita en el registro de VPO y siempre con al supervisión y revisión del GobiernoTerritorial. Esta venta, en caso de ser la Sociedad la "Recompradora", se demoraría entre 6 y 9 meses, como un parto vamos.
Saludos
Ciertamente, el que conozca el movimiento bancario de las finanzas, no hace que sepa exactamente como funcionan oficialmente determinadas cosas, ya que se escapan a mi especialidad.
De todos modos, aquí aprendemos todos, y yo no soy una excepción.
De nuevo gracias, y te ruego que cierres la pregunta.
Saludos.

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