Reformas en local propiedad privada del socio

El único socio de una SL ha adquirido un local a nombre suyo antes de la constitución de la empresa. Ahora lo está utilizando para desarrollar la actividad comercial (bar cafetería).
En Hacienda hemos preguntado si esto está bien hecho, o la empresa debería de pagarle algún alquiler al dueño del local (socio), pero no hemos recibido ninguna respuesta clara. Que deberíamos de hacer, ¿para qué esté todo en orden? ¿Una aportación del socio a la sociedad? ¿Cómo se haría esto?
A parte de esto, se han comprado materiales para hacer unas reformas en el local (cemento, etc...), se han instalado unas máquinas de aire acondicionado, etc. No sabemos muy bien como contabilizar estos gastos, puesto que el local no está ni alquilado, pero tampoco propiedad de la empresa. ¿En qué cuentas debemos incluir todos estos gastos?
Agaredecería muchísimo vuestra ayuda, estoy nueva por aquí y espero una respuesta salvadora.

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Tienes dos posibilidades:
La más fácil es hacer un contrato de alquiler con el dueño del local y registrar el contrato en la comunidad de madrid y hacer las declaraciones de IRPF correspondiente. El dueño tendría que incluirlo como ingreso por alquiler en su declaración de la renta.
La ampliación de capital, tiene los siguiente tramites obligatorios:
- Celebración de Junta General de Socios que adopta el acuerdo de ampliación de capital y modifica el artículo de los Estatutos correspondiente al capital social (mayoría de votos que represente más de la mitad del capital social)
- Elevación a escritura pública ante el Notario del acuerdo social de ampliación de capital y modificación del correspondiente artículo de los estatutos.
- Ante la de Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma se procede a la liquidación del ITP (Modalidad operaciones societarias -Actos Jurídicos Documentos-) al tipo fijado por la Comunidad en cuestión, normalmente el 1% del importe de la ampliación. Para ello hay que llevar la escritura y una copia simple.
- Inscripción de la escritura ante el Registro Mercantil.
Además si sois sociedad anónima tiene que tener el informe pericial, si es limitada, no es obligatorio.
Por otra parte, también esta la posibilidad por parte de la empresa en comprar el local al socio. Si se hacen a la par, no habría plusvalía.
En relación con los gastos, reformas, compra de maquinaria tanto si se opta por contrato de alquiler como de ampliación, todo se puede contabilizar en la empresa. Las facturas tendrían que ir a nombre de la sociedad. (NIF)
A tener en cuenta que las instalaciones, maquinaria, reformas todo es inmovilizado de la sociedad.
Hola, gracias por la respuesta.
Espero haberlo entendido bien - existen las siguientes opciones:
1. Contrato de alquiler entre el dueño y la SL.
2. Ampliación de capital (¿no he entendido bien porque tendríamos que hacerla - se aportaría el local en concepto de construcción? ¿O mayor valor del capital?)
3. Compraventa del local por la SL. No he entendido cuando me dice que "si se hacen a la par, no habría plusvalía".
En cuanto a las facturas de las reformas, todas vienen a nombre de la SL. ¿Debería de contabilizarlas en la cuenta de "Otro inmovilizado material"? ¿O "Construcciones"?
Debo mencionar que las respectivas reformas se están haciendo desde el mes de abril, pero hasta la fecha todavía no se ha solucionado la situación del local (compraventa, alquiler...). Podríamos tener alguna multa de Hacienda por deducirnos el IVA de estos gastos hasta ahora, aunque el local sigue en el nombre del dueño/socio?
Y si hacemos el contrato de alquiler ahora, en septiembre, ¿qué pasará con los meses anteriores (la SL está operativa desde abril)?
Ya sé que son muchas preguntas, pero cada día me siento más perdida con esta situación. Muchas gracias.
Las aportaciones para la ampliación, entre otros supuestos, incluye las aportaciones dinerarias o en especie. En vuestro caso la aportación sería en especie. Mayor valor del capital por aportación en especie de una construcción
Si la empresa compra el local habría que procurar que no hubiese plusvalía para el socio, por ejemplo, si la compra se hizo por 150.000 euros que la venta no sea superior a un 3% para evitarlo.
En relación con las facturas de obras, si la S.L. esta operativa desde abril, con su alta en IAE y hacienda, no tienes ningún problema con las facturas, puedes contabilizarla desde entonces.
Si solo esta dada de alta en hacienda, sin inicio de actividad, os recomendaría hacer la declaración de inicio de actividad (036) y alta en IAE. En este caso tampoco pondría reparos en contabilizar las facturas de acondicionamiento del local y compra de maquinarias. A las malas podéis solicitar al proveedor un cambio de fecha en la factura.
Lo que si veo urgente, sobretodo por el tiempo, casi 5 meses, en solucionar el tema del local. Aunque en algunos casos, debido a esas obras de acondicionamiento, se pactan a través de un escrito un periodo de carencia entre el arrendador y el arrendatario, pero 5 meses es mucho.
Por último las obras de acondicionamiento, cableado eléctrico, teléfono etc lo podría incluir en Otras Instalaciones (215)
Si no tienes más preguntas, no olvides cerrar y puntuar.

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