¿Hay seguridad social a cargo de la empresa para un socio trabajador único que cobra nómina?

Les pongo en situación:
Hemos creado una SL. Un socio capitalista 75% y yo 25%, administrador único y ÚNICO TRABAJADOR EN LA EMPRESA. Es una página web en la que las empresas publicarán anuncios.
En los estatutos hemos señalado el cargo de administrador como gratuito, por lo que solo cobraría por trabajar en el mantenimiento de la web. Entendemos que es cuenta ajena, por lo que cobraría con una nómina...
Y ahora me ha saltado una duda: Al tener nómina se que tengo que presentar el modelo 111 cada trimestre con las retenciones para hacienda pero ¿La seguridad social a cargo de la empresa todos los meses (contingencias comunes, fogasa, etc.), el TC1 y TC2, también tendrían lugar en este caso?
Perdón si pregunto algo absurdo no he encontrado esta pregunta.

Respuesta

El 75% es el socio capitalista. Administrador sin control efectivo iría a Régimen General Asimilado con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
Véase encuadramiento de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles o la propia web de la Seguridad Social en lo referente a afiliación

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Todo lo primero que indicas es absolutamente correcto, el fallo lo tienes en el TC1 y TC2, pues es este caso deberás darte de alta como autónomo y no en régimen general, pues "ostentas el control efectivo de la sociedad" según la Normativa de Seguridad Social cuando un trabajador ostenta el control efectivo de la sociedad debe incluirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y esta circunstancia de control efectivo en una Sociedad Limitada normal se da cuando el socio en cuestión posee entre él y los familiares de hasta segundo grado que convivan con él el 25% de las participaciones sociales y además ejerza las funciones de administrador.

Por tanto debes darte de alta como autónomo, si bien al ejercer las funciones de Administrador no remuneradas te libras de que te apliquen la retención fiscal del 45% para administradores y sólo te tendrán que retener en tu nómina lo que a un trabajador por cuenta ajena normal que gane lo mismo que tú.

Te pego un enlace muy aclaratorio al caso:

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/199902-eaj35_02.html

En cuanto a prestar las funciones de administrador a título lucrativo (aunque no cobres) éste se presume por el mero hecho de ser socio y de que participarás en el reparto de los dividendos que dicha sociedad pueda generar.

P.D.:

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