Otra pregunta sobre la nómina del administrador

Otra duda. A ver si con esto ya me aclaro definitivamente. Pongámosle al administrador un sueldo de 1200 euros + 300 de cuota de autónomos un total para la cuenta (640) de 1500 euros.

1ª Pregunta: al contabilizar en el haber la retención del IRPF, en la cuenta (4751) ¿Le tenemos que hacer la retención a los 1500 euros y no a los 1200?. O dicho de otra forma, ¿la cuota del autónomo también tributa?

2ª Pregunta: el líquido a percibir, y que llevamos a la cuenta (465) para luego pasarla al grupo (57) ¿Se lo entregamos íntegro al administrador? Es que para mí no tiene mucha lógica, teniendo en cuenta que éste pagó ya su cuota de autónomo por su cuenta particular. ¿O sí la tiene?

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A ver, el autónomo es un gasto particular del Administrador. La empresa le paga un salario bruto, que computa al 100% para el irpf. Lo que tienes que hacer es capitalizar el autónomo, de manera que restando la retención que haya que aplicar, le quede el salario neto que quiere percibir más el importe de la cotización del autónomo. En la práctica, como podrá deducir de sus ingresos las cuotas de autónomo pagadas, la retención de esa parte de su nómina se la devolverán. Es así siempre, la Agencia Tributaria se financia a tipo de interés 0 con esta práctica, pero es lo que hay.

Claro que el importe neto hay que ingresarlo, íntegro, en la cuenta del administrador, y él de ahí ya verá qué paga y cómo se lo gasta, ese es su problema. Tu le pagas, pongamos por caso 1600 euros netos, y él de ahí ya pagará su autónomo y lo que quiera, que para eso es su dinero. Y si no quiere pagar el autónomo, pues su problema es, ¿no te parece?

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