Fianzas depositatas

Hemos entregado una fianza en concepto de dos meses de alquiler. El caso es que la cantidad entregada no sabemos si debemos reflejarla en la cuenta 260 como fianza o en la propia cuenta 410 del arrendador o de alguna forma en las dos cuentas.

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La cuenta "410. Acreedores por prestaciones de servicios" se utilizará en la medida en que deba registrar la existencia de una deuda con el arrendador. O bien si su programa de Contabilidad se lo requiere para el registro contable del IVA soportado mensualmente.
En cambio, en la prestación de la fianza no debería intervenir dicha cuenta.
En cuanto a la reclasificación de deudas y créditos según su vencimiento, es igualmente aplicable al caso de las fianzas depositadas. Así pues, en el cierre del ejercicio inmediato anterior a la finalización del Contrato de Arrendamiento, siempre que no se haya negociado una prórroga del mismo, se traspasará el importe de la fianza registrada en la cuenta 260 a la 565.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta.
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P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Muchísimas Gracias por sus respuestas.
Claras y Amplias.
Saludos y Hasta la próxima.
Gracias por la respuesta,
Solo una aclaración.
Como la duración del contrato es mayor de un año, el apunte incluiría solamente las cuentas 260 y 570, ya que se pago en efectivo, o de alguna forma hay que incluir la cuenta 410 del arrendador que se usa para declarar los pagos mensuales.
Y por ultimo, es necesario pasar ese Activo de la cuenta 260 a la 565 cuando se sepa que el contrato acabara antes de un año, o simplemente cuando se finalice el contrato se apuntara el hecho simplemente relacionandao de nuevo la cuenta 260 con la 570.
Gracias por sus respuestas, pasadas y futuras.
Un Saludo.
La Fianza depositada para la formalización de un Contrato de Arrendamiento constituye un derecho de cobro (Activo) frente al arrendador que deberá devolverla al término del Contrato, previas las comprobaciones que se hayan estipulado en el mismo.
Según sea la duración pactada para el Arrendamiento, el derecho de cobro (Activo) se registrará como un Activo Financiero a corto plazo (vencimiento a menos de un año) o a largo plazo (vencimiento a más de un año).
El registro contable se realizará en la cuenta "565. Fianzas constituidas a corto plazo" o en la cuenta "260. Fianzas constituidas a largo plazo", según corresponda.
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