Pago embargo nomina

Quería saber como se contabiliza el embargo de parte de una nómina de un trabajador.
Nos llegó una notificación de la Diputación indicándonos que a un trabador se le iba a embarga la nomina, nos indicaban un nº de cuenta para pagar el importe y realizamos la transferencia.
Al trabajador ya se le descuenta de la nómina y nosotros realizamos el pago. Pero no se en que cuenta se contabiliza.
Por que la (476) SS acreedora, no me parece la más correcta, pues el organismo acreedor es la Diputación provincial.
¿Cómo se contabiliza?

1 respuesta

Respuesta
1
Yo suelo usar en el asiento de la nomina así:
640
642 a 476
4751
465
460(para embargos y autónomos)
Es como un anticipo al trabajador que luego no le das al pagarle la nomina, y esa cuenta se salda contra el banco cuando tengas que hacer la transferencia.
¿Y no existe otra cuenta posible? Es que con esa no queda reflejado que es un embargo, aparece como un anticipo, y realmente al trabajador no se le adelanta nada, a nosotros nos supone el mismo gasto ¿no? Por que en vez de dárselo al trabajador se lo damos a la diputación, la nómina esta contabilizada por menor importe, ¿entonces el pago de la sanción se contabiliza independiente de la nómina? Es que no se bien...
Crea una subcuenta (por ejemplo 4600999) con el nombre Embargo Nomina.
Aunque no se le adelante al trabajador, se adelanta parte del salario del trabajador a la administración, por tanto esta cuenta puede usarse perfectamente.
La nomina se contabiliza integra, lo único que va a variar es el liquidor a percibir (restar importe de la 465 para meterlo en la 460).
Saludos! Si tienes más preguntas, no dudes en preguntar.

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