Valor contable

Os planteo la siguiente duda.
Una empresa se ha adjudicado judicialmente una finca como contraprestación de una deuda contraída con un cliente. La deuda con intereses, costas judiciales, etc... Subía unos 85.000€.
La finca tiene una hipoteca de 136.000€. La empresa asumirá toda la hipoteca.
En resumen, con la adjudicación de la finca, se cancela la deuda con el cliente(HABER - 436: Clientes dudoso cobro), se activa una inversión inmobiliaria(entra el inmueble en el balance)(DEBE - 220: Inversiones inmobiliarias) y asume toda la hipoteca pendiente de cancelar(DEBE - 170:Deudas a largo plazo con entidades de crédito).
Las dudas son:
1-¿Qué valor contable le doy a la finca?
2-¿Cómo contabilizo la hipoteca que ahora tiene la empresa?
3-Fiscalmente hablando: ¿Qué valor fiscal tiene el inmueble? ¿El valor de mercado o el valor de adjudicación?
Las dos primeras dudas creo que yo las resolvería de la siguiente manera.
Suponiendo un valor de mercado de 200.000,00€, el asiento contable sería:
DEBE
200.000(220)
HABER
85.000(436)
136.000(170)
21.000(678) - Gastos excepcionales.

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Desde un punto de vista contable, entiendo que el fondo económico de la operación es una permuta (derecho de cobro a cliente a cambio de terreno). En este sentido lo primero que se debe establecer es el carácter comercial o no de la operación. Si observamos la norma de registro y valoración 2ª. 1.3 del PGC, la configuración de los flujos de efectivo del derecho de cobro es sustancialmente diferente al de la finca recibida a cambio. De una manera más práctica, se trata de "bienes" diferentes que se intercambian.
El carácter comercial de la transacción hace que la finca recibida se tenga que contabilizar por el valor razonable o de mercado del derecho de cobro (bien entregado a cambio), con el límite del valor razonable de la finca.
Si el valor razonable de la finca se pudiera determinar de forma más clara y evidente se utilizaría éste.
Según lo anterior, si se considera como valor razonable más fiable los 200000 € que indicas de la finca, se anotaría:
DEBE
200000 (220)
21000 (678)
Haber
85000 (436)
136000 (170)
Creo que es la solución a la que tú habías llegado, pero hay que tener en cuenta que sería bajo la premisa de que no se tiene una evidencia clara del valor razonable de la deuda, cuyo nominal fijado en sentencia judicial es de 85.000 €.
Fiscalmente, por aplicación del régimen establecido en el IS para las permutas (Art. 15.2 LIS), la finca se valora a valor de mercado integrando en la base imponible la diferencia de éste con el valor contable del derecho de cobro que se da de baja.
Un saludo,
Alejandro
www.expertoasesor.com

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