Hola, me gustaría que me resolvieran una duda: soy comercial autónomo (6 meses), el coche es mi medio para trabajar y gasto unos 900 euros trimestrales de gasoil. Bueno, pues en mi declaración trimestral mi asesor me ha hecho pagar todo el IVA de mis 3 ultimas nominas de comisiones. Es decir que no me ha deducido nada del carburante, dice que solo se lo pueden deducir los transportistas, y que a mi me servirá como gasto para la declaración de la renta, pero no para deducirmelo. Tengo serias dudas sobre ello, ya que yo le facturo a mi empresa con IVA (que es el que luego devuelvo), pero para desarrollar mi labor profesional necesito una gasolina de la cual ya me cobran el IVA y pienso que me lo debería de poder deducir después.
Sacadme de dudas si sois tan amables porque es un tema que me preocupa. Gracias! Un saludo.
Te paso em articulado de la LEY del IVA: El Art. 95 de la ley del IVA habla de las limitaciones del derecho a deducir. El apartado 2 de este articulo habla de el grado de afección de diversos bienes, (Cuando digo afección me refiero a que porcentaje del bien se utiliza en la actividad empresarial). Y el apartado 4 te da la razón a ti. Te he puesto en negrita lo que te interesa. Mandaselo a su gestor y que se ponga las pilas. Que un gestor no esta para hacer perder dinero a sus clientes. Por cierto que te lo solucione con una complementaria. (El sabe lo que es) 2.- Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 %. A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo jeep. No obstante lo dispuesto en esta regla 2), los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 %: a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. d) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. e) Los utilizados en servicios de vigilancia. 4.- Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado: a) Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes. b) Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento. c) Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje. d) Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.
No sabes lo que te lo agradezco, se lo diré y que me lo compense en declaraciones futuras (¿es lo que me has dado a entender no?). Porque las 3 liquidaciones de iva desde que soy autónomo no me he deducido nada de nada de gasoil. Muchísimas gracias y hasta pronto.