Cómo anular un gasto del ejercicio anterior

¿Cómo es el tratamiento contable actual para anular una factura de gasto del ejercicio anterior?, ¿Hay qué llevarlo a reservas voluntarias y luego dar diferencia permanente? Y si es así, ¿En qué parte del PGC lo especifica?

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¿Cuál es la razón por la que se debe anular esa factura de gasto?
Es un error. ¿Se hace una complementaria del IS?
El PGC no regula este tipo de incidencias.
Los errores contables sobre ejercicios anteriores, ya cerrados, están regulados por una parte por:
El artículo 106 del Decreto 2649 de 1993, dispone: "Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren".
Pero también dice el Art. 40 Ley 222 de 1995:
Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, las rectificaciones afectarán el período objeto de revisión, siempre que se notifique dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se hayan presentado en forma completa ante la respectiva autoridad. Pasado dicho lapso las rectificaciones se reconocerán en el ejercicio en curso.
Para aplicar una u otra norma, se ha de determinar si ese gasto contabilizado erróneamente, modifica sustancialmente el resultado del ejercicio, afectando de forma importante a la toma de decisiones y la imagen fiel que debe representar el balance de la empresa.
Te pongo un ejemplo:
Supongamos que el beneficio del año en que se cometió el error, ¿hubiera sido de 50.000?, ¿Y el error es que se contabilizó por duplicado una factura de gastos de 300?. El resultado del ejercicio no varía sustancialmente. Entonces hacemos la corrección en el presente ejercicio sin más.
Caso contrario, en que se aplicaría lo mencionado del Decreto 2649, ¿sería si la empresa hubiera obtenido unos beneficios de 2.000?, ¿Y hubiéramos omitido contabilizar una factura de 3.000?. El error si que modifica sustancialmente los resultados. Pasamos de tener beneficios a tener pérdidas.
O supongamos que después de hacer la corrección siguen dando como resultado beneficio o pérdida, pero la variación es de un 30%. Es una variación importante.
En tal caso, si que habría que reabrir el ejercicio cerrado, hacer la corrección oportuna, volver a hacer el cierre, volver a ser presentadas las cuentas anuales a la Junta de accionistas, que se aprueben, Registro Mercantil, presentar complementarias de IS, IVA (en su caso), etc.

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