Gasto de ejercicios anteriores

Mi pregunta es acerca de qué hacer con los gastos de ejercicios anteriores, como viene siempre pasando, después de haber declarado los impuestos (igic/iva) nos entregan facturas en el mes de enero, por tanto antes con el plan antiguo se llevaba a la 679 gastos de ejercicios anteriores, pero con el plan nuevo, solo existe 678 Gastos excepcionales, pero según la descripción de la cuenta se pondrán gastos significativos de carácter excepcional. ¿Qué se debe hacer en este caso?

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Lamento decirte que con el nuevo plan los gastos de ejercicios anteriores van directamente contra reservas.
¿Y cómo sería el asiento?
Perdona el retraso, estoy con los cierres de cuentas estos días y no había entrado en la web.
Lo que dice el PGC 2007, de forma resumida es que cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aparción retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general se imputará a reservas voluntarias, a la cuenta 113 "Reservas Voluntarias".
Vamos, que los gastos de ejercicios anteriores van a la 113. El movimiento es, si se trata de una fra antigua, (113) a (400). Es decir la cta 113 sustituye al subgrupo 67 y 77, salvo para los casos detallados en el subgrupo 13, cuya contrapartida se registra en el grupo 8 y 9 (sólo están en el PGC Normal - No en el de Pymes, y además su uso no es obligatorio, igual que el resto del plan de cuentas).
Si no tienes el nuevo PGC te indico la web donde puedes bajártelo, tanto el normal como el de Pymes, para que puedas consultar los casos que pasan por el subgrupo 13 "Subvenciones, donaciones y cambios de valor", y consultes con más detalle por si lo necesitas el movimiento de la cta 113:
http://www.icac.meh.es/
Aunque a groso modo te indico que aparte de las operaciones que indica su nombre claramente (me refiero al grupo 13), incluye los cambios de valor en activos financieros, diferencias de conversión, etc. pero sólo en el PGC General.
Por último otra cosa, ten en cuenta que cualquier cambio en reservas relativo a ejercicios anteriores obliga a hacer una complementaria o sustitutiva del IS del ejercicio anterior, aunque en este primer año parece que no van a obligar a hacerlo y esos ingresos o gastos se van a poder recoger en el IS 2008. La reforma fiscal todavía no está terminada del todo, así que de momento no lo tengas en cuenta, pero anótatelo para cuando llegue el momento de presentar el impuesto a ver que tratamiento le tienes que dar.
Perdona de nuevo por el retraso, y disculpa si la explicación ha sido un poco larga, pero el tema es pelín complejo. Si necesitas cualquier aclaración ya me comentas, espero poder contestarte antes. Sino, por favor no olvides finalizar y puntuar la respuesta.

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