Regularizar B

Trabajo en una empresa de venta al publico y cobramos ventas en B y con ese dinero cancelamos cosas oficiales, ¿hay alguna manera de regularizar esto?

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Si cobran ventas en B debieran de dedicar ese dinero a compras en B o a la entrega de salarios bajo cuerda no declarados o a cualesquiera otras actividades fraudulentas (con las que dicho sea de paso no estoy de acuerdo), de lo contrario, al realizar esos pagos se produce un problema contable ya que no se puede contabilizar convenientemente la procedencia del dinero que están empleando.
Hay muchos sistemas (insisto, fraudulentos) para solucionar el tema de una forma elegante y poco detectable, pero eso entra dentro del secreto profesional ya que me niego a dar opciones dentro de las prácticas poco honoríficas dentro del mundo contable.
Para regularizarlo tienen que convertir ese dinero negro en dinero blanco, es decir, blanquear el dinero.
Buenos Días Jaime, de antemano muchas gracias por tu respuesta, la verdad es que no me he explicado bien, creo, el dinero que nos entra en B es irrisorio para lo que facturamos y simplemente no se hace en oficial porque, aunque sabrás más que yo de este tema, el mismo cliente no quiere factura de lo contrario perdemos la venta y tal como están las cosas a día de hoy pues no queda otra pero te repito que son casos esporádicos y que no suponen la facturación importante de la empresa.
Yo solo pedía ayuda en este tema porque como ves es nuevo para nosotros y no sabemos que hacer, ya que sueldos y demás pagos siempre son en oficial, vamos que somos casi 100% legales, así que si me puedes ayudar en esto de verdad gracias!
Es sencillo. Todo aquello que pagues en B debe provenir de dinero cobrado en B (es así de simple). Si pagas en A con dinero B se produce un problema contable por cuanto tienes una partida que no tiene contrapartida. Es decir, pagas con un dinero que jamás ha entrado en la empresa.
Llegado este caso, lo mejor sería que ese dinero que entra en la caja B lo utilizarais no para pagar cosas oficiales (como hacéis) sino para cobrar en B determinados emolumentos laborales, dietas no declaradas, sobre-sueldos, bonificaciones, etc..., de lo contrario, si hacéis pagos en A con dinero B tendréis que inventar una entrada de dinero de modo que entréis en ingeniería contable, considerarlo una entrega de los socios a la sociedad, etc..., sea como fuere será un maquillaje de la contabilidad real y es punible legalmente hablando.
Imagina hasta que punto es real el problema, vosotros habláis de pequeñas cantidades acumuladas en el tiempo. Sólo este tipo de acciones contables puede llevar aparejada la pérdida de limitación de responsabilidad de la mercantil. Así que cuidado, haced las cosas bien - B con B y A con A.

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