Contabilizar pago de crédito y caución

¿Cómo puedo contabilizar el pago de nuestra empresa aseguradora por el impago de mi cliente? Es decir, ¿a qué cuenta llevo 80% que me paga cyc y a que cuenta el resto del impago?

1 Respuesta

Respuesta
1
Para la parte que no vas a cobrar, puedes usar la cuenta 650: Pérdidas de créditos comerciales incobrables para la parte que ya des por perdida, abonando a la cuenta correspondiente a tu cliente.
Para la parte que has cobrado, yo crearía una cuenta para cyc, al menos a titulo informativo para mí, y pasaría la deuda de mi cliente a CyC y de ahí el cobro, para no perder la información.
Si habías dotado una provisión por insolvencias de tráfico para este cliente, no olvides cancelarla.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas