Gastos de teléfono

¿En qué cuenta debo contabilizar los gastos de teléfono de la empresa 629 ó 628?

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1º. El uso del teléfono
1º. El uso del SERVICIO telefónico, como su mismo nombre indica, es un SERVICIO no un SUMINISTRO.
2º. En la partida (628), con el correspondiente desglose en cuentas de detalle, se registran contablemente los importes satisfechos por SUMINISTROS NO ALMACENABLES. Por ejemplo: agua, gas y electricidad.
3º. Si los SUMINISTROS resultan ser ALMACENABLES se registrarán como COMPRAS y aparecerán al cierre del ejercicio como EXISTENCIAS en el Grupo 3. Por ejemplo: envases y embalajes.
4º. De todo lo anterior se concluye que, no existiendo una partida dedicada explícitamente a recoger los GASTOS DE COMUNICACIONES satisfechos por la empresa, los mismos se reflejarán en cuentas de detalle y desarrollo de la partida (629).
5º. No obstante, cabría hacer una distinción cuando los servicios de telecomunicaciones incluyan el ALQUILER DE UNA CENTRALITA o de TERMINALES TELEFÓNICOS ESPECIALIZADOS. En este caso cabría considerar la posibilidad de recoger el gasto en una cuenta de detalle dentro de la partida (621).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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