Retenciones

Tengo un lio con las retenciones.
¿Las retenciones en nómina se contabilizan en la cta 475?
¿Las retenciones en factura emitida por nuestra empresa van a la 473?
¿Y por ultimo las retenciones que los acreedores/proveedores nos practican en sus facturas se contabilizan en la 475?

1 respuesta

Respuesta
2
Retenciones soportadas y retenciones practicadas
1º Las RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF que se practican a los empleados y a los profesionales independientes que actúan como personas físicas, se registran contablemente en las cuentas de detalle creadas al efecto dentro de la CUENTA (4751) incluida en el PGCE.
2º. Las RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTOS también se registran en las cuentas de detalle creadas al efecto dentro de la CUENTA (4751) incluida en el PGCE.
3º. Las RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES soportadas por la Sociedad sobre el importe íntegro de determinados ingresos (por ejemplo: los intereses a su favor de las cuentas bancarias), se registran contablemente en las cuentas de detalle creadas al efecto dentro de la CUENTA (473) incluida en el PGCE.
4º. El SALDO DE LA CUENTA (473) se restará de la CUOTA LÍQUIDA para determinar la CUOTA DIFERENCIAL del Impuesto de Sociedades en el momento de presentar la declaración-liquidación del mismo.
5º. Si su empresa tiene forma SOCIETARIA, en las facturas que emita no se incluye ninguna retención a cuenta de Impuestos.
6º. Sin embargo, puede que en la factura se incluyan RETENCIONES POR GARANTÍAS CONTRACTUALES pactadas con los Clientes.
Esas RETENCIONES, practicadas por los Clientes al hacer frente al pago de las facturas, se registran contablemente en las cuentas de detalle creadas al efecto dentro de la CUENTA de cada Cliente (430X) bajo la denominación: 'Retenciones por ... (concepto de la retención)... del Cliente X'.
El importe de dichas RETENCIONES supone, en definitiva, un MAYOR SALDO DEUDOR del Cliente X retenedor.
7º. De la misma manera, si por las condiciones contractuales la empresa RETIENE IMPORTES en el momento de liquidar las facturas de sus Proveedores; el importe de dichas retenciones se registrará contablemente en las cuentas de detalle creadas al efecto dentro de la CUENTA de cada Proveedor (400Y) bajo la denominación: 'Retenciones por ... (concepto de la retención)... del Proveedor Y'.
El importe de dichas RETENCIONES supone, en definitiva, un MAYOR SALDO ACREEDOR del Proveedor Y al que se ha retenido.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas