Aportación de un inmovilizado en 'leasing'

¿Se puede aportar como Capital un elemento de inmovilizado que se está financiando con un 'leasing'? ¿Cómo se contabilizaría?

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Si el elemento del inmovilizado es de plena propiedad del aportante, sí.
No obstante, si el elemento del inmovilizado se está financiando mediante un LEASING y no se ha ejecutado la OPCIÓN DE COMPRA, NO se puede aportar porque no es propiedad del ARRENDATARIO FINANCIERO sino del ARRENDADOR (Sociedad Financiera o Fabricante del elemento del inmovilizado).
En cuanto a la obligación de pagar el PRÉSTAMO BANCARIO utilizado, en su caso, para la adquisición del elemento del inmovilizado seguirá recayendo sobre el TITULAR de dicho préstamo (persona física).
Sin embargo, previa aceptación explícita (por escrito) por parte del BANCO PRESTAMISTA, la nueva Sociedad puede SUBROGARSE en las obligaciones derivadas del PRÉSTAMO, pasando a ser, de hecho, titular del mismo.
La contabilización es la propia de una APORTACIÓN NO DINERARIA
(22X)
Por el valor de adquisición del elemento del inmovilizado material.
A (282X)
Por la amortización acumulada del elemento del inmovilizado material desde su adquisición hasta su aportación a la Sociedad.
A (100)
Por el VALOR NETO CONTABLE del elemento de inmovilizado aportado a la Sociedad.
Si fuera necesario realizar algún REDONDEO para completar el valor de adquisición de TÍTULOS (Acciones o Participaciones) de la Sociedad, el DESEMBOLSO del mismo se hará EN EFECTIVO METÁLICO.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.

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