Fusión de sociedades

Hace un montón de tiempo formulé una serie de preguntas en referencia a la Fusión de Sociedades y no conseguí que nadie me respondiera de forma adecuada. A ver si con usted tengo más suerte.
Quisiera que me aclarara algunas dudas:
a) ¿Cuál es la fecha de la fusión, la del acuerdo - Junta General - o la del Registro Mercantil?
b) Una vez aceptado el Programa de Fusión por el Registro Mercantil, ¿hay qué volver a dar publicidad a la operación?
c) Si las sociedades que se fusionan llevan un tiempo más o menos largo funcionando de manera coordinada; la sociedad absorbida ya no emite facturas y sólo va liquidando las operaciones anteriores. ¿Hay qué volver a notificar a los acreedores y volver a esperar que ninguno se oponga?
d) Si el Registro Mercantil acepta el Programa, por ejemplo, con fecha 30 de julio de 2005. ¿Se han de presentar las declaraciones de IVA del tercer trimestre de la sociedad absorbida?
Gracias por anticipado.

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1º. La fecha de referencia para la FUSIÓN es la del acuerdo, una vez que éste haya sido inscrito en el Registro Mercantil.
2º. Si transcurren más de treinta días entre la inscripción del acuerdo de fusión y la aceptación del Programa por el Registro Mercantil debe darse nuevamente publicidad a la operación.
3º. Hay que notificar, como aspecto formal, pero no cabe esperar oposición puesto que los acreedores ya están enterados de la 'fusión de hecho' y no se han opuesto con anterioridad.
4º. Una vez aceptado el Programa se pone definitivamente en marcha la fusión tomando como fecha de referencia para la desaparición de las sociedades ABSORBIDAS la del ACUERDO DE FUSIÓN.
No obstante, si el proceso se ha prolongado en el tiempo y existe una distancia temporal significativa entre la fecha del ACUERDO y la de aceptación del PROGRAMA por el Registro Mercantil, es conveniente que las Sociedades ABSORBIDAS continúen realizando las liquidaciones periódicas de Impuestos a fin y efecto de no entrar en conflicto con la AEAT.
En definitiva, más vale actuar con CAUTELA y CUMPLIR POR EXCESO que ajustarse a la letra de la ley y ser REQUERIDOS posteriormente por la Agencia Tributaria.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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