Sanción por extemporaneidad

Si al liquidar una sanción por extemporaneidad la norma señala que el 5% sobre el impuesto a cargo qué pasa en una declaración de iva que presenta retenciones por iva que le practicaron, liquido sobre el valor del renglón 48 o del renglón 58, así mismo los interese de mora son sobre el impuesto a cargo o sobre el saldo a pagar.

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Las sanciones se aplican sobre el impuesto a cargo, en el caso de las declaraciones de IVA, el impuesto a cargo es el IVA generado menos el IVA descontable, es decir, para el calculo de la sanción por extemporaneidad no se tienen en cuenta las retenciones de IVA. No tengo un formulario a la mano para decirte que renglón es, la verdad nunca me he tomado el trabajo de aprendérmelos.
En cuanto a los Intereses, estos se calculan sobre el Impuesto a pagar, es decir el impuesto a cargo menos retenciones, menos saldos a favor, etc.
Aprovecho la oportunidad para hacerte una aclaración respecto a tu pregunta anterior: El hecho de presetnar extemporaneante no te impide solicitar como descontable el IVA pagado hasta por dos periodos (BImestres) Art, 496 del estatuto tributario, es decir, que el IVA pagado tienes la oportunidad de descontarlo hasta dentro de los dos periodos siguientes, es que se me olvido hacerte esa aclaración.
Cordial saludo,
gracias por tu aporte es de gran utilidad, pero quisiera que me aclararas un poco lo de los descontables ya que tengo que presentar declaraciones de iva extemporáneas desde el segundo bimestre del año 2004 hasta el primer bimestre de 2005 podría tener en cuenta en la declaración del 2o. bimestre de 2004, ¿los gastos que efectúe en ese período que me dan derecho al descuento? O por el hecho de presentarla casi un año después ya perdería el descontable, ¿así tenga los soportes de esa época?, ¿Si es así quiere decir que sólo puedo llevar como descontable lo del sexto bimestre del 2004?. Mil gracias por tu ayuda.
Según el articulo 496 del estatuto la oportunidad para descontar el IVA es dentro de los dos periodos siguientes, lo que significa que si presentas la declaración de IVA en el tercer bimestre de 2005 solo podrás descontar el IVA hasta del primer bimestre de 2005, pues dice la norma que la oportunidad de solicitar el IVA como descuenta es dentro de los dos siguientes periodos, es decir, los causados en el primer bimestres los podrás solicitar como descuento hasta en el tercer bimestre, lo que significaría, en mi opinión que ningún IVA del 2004 sería descontable.
De todas formas puedes confirmar en la Oficina de la DIAN, allí dirán sacaran de cualquier duda.

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