Necesito saber como debo de comtabilizar el impuesto de IRPF mod. 110 y el IVA mod. 300 de una S.L.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
En cuanto a la RETENCIONES a cuenta del IRPF, durante el trimestre se deben haber imputado las mismas a la partida (4751), siendo el saldo de la misma a 31 de diciembre el importe que figura como total de dichas retenciones. Al realizar la liquidación se contabilizará: (4751) a (572) Por el importe de las retenciones practicadas ingresadas en el Tesoro Público. En cuanto al IVA, durante el trimes se habrá CARGADO el IVA soportado en la partida (472) y se habrá ABONADO el IVA repercutido en la partida (477). Al cierre del trimestre - y del ejercicio - se habrá realizado el siguiente asiento: (477) Por el importe del IVA soportado durante el trimestre. A (472) Por el importe del IVA soportado durante el trimestre. A (4750) Por el EXCESO del IVA repercutido sobre el IVA soportado durante el trimestre. En el momento de presentar la liquidación del trimestre de IVA se contabilizará: (4750) a (572) Por el importe del EXCESO del IVA repercutido sobre el IVA soportado que se ingresa en el Tesoro Público. Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.