Contabilización gastos vigilancia salud y PRL

Quisiera saber en qué cuenta debo contabilizar el gasto correspondiente a la vigilancia de salud obligatoria de los trabajadores, así como el gasto por contratar a un servicio de prevención ajeno. No sé si debo utilizar la cuenta 623 o la 201. También tengo la duda sobre la contabilización de los gastos del Registro Mercantil por los depósitos y registros anuales, si se deben contabilizar en la cuenta 623 o si amplían la cuenta 200.

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Los gastos relacionados con el personal deben registrarse contablemente en Cuentas del Subgrupo 64. En el caso de los gastos que usted menciona la Cuenta apropiada sería la (649).
En cuanto a los importes satisfechos por el depósito de las Cuentas Anuales, deben registrarse contablemente en la partida (623), por cuanto el Registrador Mercantil es un profesional autónomo, no un funcionario público.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Respuesta
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En ambos casos pienso que serían una 623. XXX (prestación de servicios).

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