Provisión para insolvencias de tráfico.

¿Existe algún tiempo mínimo que tiene que transcurrir para realizar la provisión desde que se emitió la factura?, ¿Tiene qué existir alguna situación de suspensión de pagos?. Gracias.

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Desde el punto de vista económico y contable, usted deberá registrar la provisión para insolvencias en el momento en que, en aplicación de los usos y costumbres comerciales o por cualquier otro medio, usted conozca la posible pérdida derivada de la imposibilidad de cobro de una factura.
Así pues, si según los usos y costumbres comerciales se considera que una factura que se emitió hace 120 días, por ejemplo, es un crédito incobrable, usted debería registrar la correspondiente provisión.
De igual manera, si usted sabe que un Cliente ha sido declarado en suspensión de pagos o en quiebra, deberá provisionar los saldos pendientes de cobro del mismo.
Finalmente, si usted sabe que se ha procedido legalmente contra un Cliente por incobro de sus facturas, usted deberá provisionar el importe correspondiente.
A efectos económicos y contables, la normativa tributaria y los plazos establecidos en la misma NO DEBEN EN NINGÚN CASO determinar el tiempo y la forma en que se lleven a cabo las anotaciones contables correspondientes.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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