Adosado nueva construcción sin grupo de presión

Experto/a,
Acabo de comprar un adosado (sótano, planta baja y primera) en una zona en la que la presión del agua es baja, por lo que todas las viviendas de la zona tienen instalado depósito y bomba de presión. Yo esto no lo sabía hasta que me han entregado las llaves y he comprobado que apenas hay agua.
En el servicio de agua municipal y en consumo me dicen que el constructor-promotor tiene que instalarme el depósito y el grupo de presión, ya que en esa zona la presión del agua es insuficiente (si no recuerdo mal 0,5) y que por tanto, industria al hacer la revisión, le ha debido indicar que debía instalarlo.
En fin, agradecería si alguien me pudiera informar sobra la normativa aplicable (la vivienda está en Almendralejo, Extremadura) y si es obligación del promotor-constructor correr con estos gastos, ya que no me queda muy clara la referencia que se hace en el Código Técnico de Edificación y si tengo que hacer una reclamación me gustaría estar lo más informada posible.
Por cierto llevo desde ayer llamando al promotor/constructor y no me coge el teléfono espero que esté de vacaciones.
Gracias de antemano por la respuesta.
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El Código Técnico determina unas presiones mínimas de agua en el abastecimiento de agua de los puntos de suministro de su vivienda, es decir en los grifos.
El proyectista (generalmente el Arquitecto redactor del proyecto) debe realizar los cálculos adecuados para garantizar la presión mínima de consumo en los grifos. Estos cálculos vienen determinados entre otros parámetros por la presión que tiene la red municipal de abastecimiento. Por lo tanto si la red general municipal no posee la suficiente presión, para garantizar la presión de agua mínima en los grifos, el proyecto debería incluir un grupo de presión con todos sus componentes necesarios, para garantizar esta presión.
En su caso pueden suceder 2 circunstancias:
1ª. Que el proyectista NO hubiese previsto esta circunstancia, y el diseño de la fontanería no cumple con la presión mínima que debe haber en los grifos. En este caso la deficiencia no es responsabilidad directa del constructor, sino que sería del proyectista.
2ª. Que el proyectista SI hubiese previsto esta circunstancia, y el diseño de la fontanería cumple con la presión mínima que debe haber en los grifos. Pero el constructor no ha colocado el grupo de presión. En este caso la deficiencia es responsabilidad directa del constructor y del promotor que le ha vendido la vivienda.
Puede pedir el Proyecto Visado para conocer cual es el diseño de la instalación de fontanería. Este proyecto se lo puede facilitar el promotor que le ha vendido la vivienda. En ultimo caso el proyecto visado debe tenerlo el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente a su demarcación territorial.

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