Control de calidad en reforma de una vivienda

Estoy reformando una vivienda antigua y, en el presupuesto del aparejador veo que me cobrará 520 euros como concepto de control de calidad.
Hoy me ha llamado una empresa que se dedica a realizar estos controles (AT control) para realizarlo y a ellos también les tengo que pagar otros 500 euros más.
Como yo pensaba que esto sólo tenía que abonárselo al aparejador le he llamado inmediatamente. Me ha comentado que no tiene que ver una cosa con la otra y que es normal que tenga que pagarle a él y también al laboratorio que se ha puesto en contacto conmigo.
¿Esto es normal? ¿Si dicho contro me lo realiza esa empres porque el aparejador me cobra un dinero con ese mismo concepto? Me siento realmente estafado.

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Pues yo tampoco lo tengo claro.
En la zona en que yo trabajo, no se cobra el concepto de control de calidad, ya que dentro de la dirección de la ejecución de la obra, se entiende que ya se incluye ese concepto.
Además, depende un poco de los criterios de visado de los colegios de arquitectos, pero para una obra de rehabilitación de una vivienda, si no es una obra que no se dispare en presupuesto, es suficiente un certificado del técnico responsable de la obra que certifique que los materiales que se han utilizado están homologados por sello de calidad.
El aparejador con el que yo trabajo habitualmente, recoge en obra el "envase" donde indica la marca y tipo de producto utilizado (cemento, baldosas, yesos, etc), se llama al fabricante y el manda una ficha de homologación del producto, que cumple la normativa española y que ha realizado los ensayos de calidad que se requieren según el tipo de producto.
Con esas fichas, se hace un pequeño libro, con el certificado del técnico que acredita que son los materiales que se han usado en la obra, y listo, es lo que exige la ley para obra que no sean de división horizontal, obra pública, o para uso público.
De todas maneras, creo que hay colegios profesionales que quieren que se incluya un control de calidad de empresa homologada, que es lo que te están cobrando a mayores.
Como pasa con todas estas normativas de reciente aplicación, no hay un criterio único y claro, y pasan casos como el que me comentas.

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