Vuelvo a tener dudas sobre el acceso al carnet de moto A. Publicación en el BOE y fechas.

Ayer hice esta consulta y se me respondió genial, pero sigo indagando porque algo no me cuadra. Y he dado con el BOE, INT/223/2011 fecha 29 de julio de 2011, en la que dice (abrevio) Según R.D. 818/2009 que para acceder al permiso de clase A, bastaba con haber llevado durante dos años una moto limitada a 25Kw, y transcurrido ese plazo, la expedición del permiso de clase A se produciría de forma automática. Como no ha dado resultados el acceso al A sin otra condición que una supuesta experiencia en la conducción en términos de la Seguridad Vial. Al fin de poner remedio será necesario superar una prueba de control. Y dicho R.D entra en vigor al día siguiente de esta publicación (esto está así en el BOE). O sea, si cuando tenía ya el permiso A2 era febrero de 2011, yo debería hacer tenido mi permiso en febrero de 2013, sin prueba alguna. Ahora bien, los que no tuvieran el carnet entrada esta nueva ley, entiendo que tengan que hacer la prueba pasando y pagando por un autoescuela. ¿Pero a quién reclamo yo esto? Aparte del contrato que tengo con el autoescuela en el que ponía que me ofrecían la enseñanza para el permiso A. Por qué además voy y me dicen que no saben quién soy y que ellos jamás han impartido clases para el permiso de moto, ni A, ni A2. Por favor, ¿si alguien sabría decirme cómo puedo proceder? ¿A quién reclamo esto? Porque además recuerdo que cuando lo saqué sólo se hablaba de eso, de sólo esperar dos años, más tarde es cuando se empezó a hablar de qué se debía hacer un curso a los dos años. Creo que en tráfico y autoescuelas se hacen los locos.

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Ni el permiso A, ni ningún otro, se obtiene de forma automática, todos los permisos de conduccion deben solicitarse en Jefatura quien comprueba que se cumplen los requisitos vigentes en ese momento y expide el nuevo permiso incluyendo la nueva categoría.

En tu caso ademas cuando te expidieron el permiso A2 ya existía la obligación de superar un curso de formación para acceder al A (el Reglamento de conductores que impone dicha condición es de 2009), aunque fue la orden que citas de 2011 la que estableció el contenido del curso.

La reclamación la podrías dirigir al centro (es de esperar que tenga hojas de reclamación) o directamente presentarla en una oficina de consumo. Las Jefaturas son las que autorizan a dichos centros, pero si les presentaras a ellos la reclamación seguramente la remitirían a consumo.

Muchas gracias. Tenía la duda con la ley del 2011, pero ya entiendo que fue una aclaración de lo cómo se realiza el curso. Se hará el curso, ya está. Gracias

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